martes, 9 de diciembre de 2014

Mujica en Ecuador




Pepe Mujica, presidente de Uruguay, ya es célebre en América Latina por la sencillez de su discurso humano, frontal y, sobre todo, coherente: vive en una chacra y dona el 90% de su sueldo. Hace poco fue homenajeado en Guayaquil, al asumir la presidencia de la UNASUR, en un evento protagonizado por un exabrupto del presidente Correa contra la vicealcaldesa de Guayaquil. 

Como era de esperarse, todos aprovecharon la oportunidad para alabar al sabio uruguayo. Pero vale la pena contrastar las reflexiones de este Quijote del sur con la conducta real de políticos ecuatorianos que tanto dicen coincidir con él.

A quienes piensan que siempre tienen la razón y que su criterio se impone por encima de todos los demás, Mujica confiesa: “Quizás esté equivocado, porque yo me equivoco mucho.”

A quienes necesitan aviones, edificios y séquitos para gobernar, Mujica dice: “Preciso poco para vivir.” Mujica usualmente viaja en clase turista o comparte el avión de otros presidentes en eventos regionales.

A quienes se quejan porque el mundo les falla, Mujica replica: “Lo inevitable no se lloriquea. Lo inevitable hay que enfrentarlo.”

A quienes pretenden abruptos cambios sociales, Mujica enseña: “Por el camino largo el viaje es más corto.”

A quienes buscan destruir a sus contrincantes, Mujica sentencia: “una izquierda que quiera ser democrática… tiene que acostumbrarse a vivir con la oposición.”

A quienes permiten círculos de corrupción y roscas empresariales, Mujica advierte: "A los que les gusta mucho la plata hay que correrlos de la política… son un peligro”, porque “no puede ser la política el mundo de los empresarios”. Aunque se digan de izquierda.

A un Ecuador que hoy ocupa el antepenúltimo lugar en percepción de corrupción de Sudamérica según Transparencia Internacional, Mujica exhorta: “Hay que gritar fuerte en el mundo: no a la corrupción”.

A quienes buscan la reelección indefinida, Mujica la califica como “monárquica”. Él sostiene que el “presidente no es un rey, no es un dios, no es el brujo de la tribu que las sabe todas. Es un funcionario y como tal debe irse y ser sustituido”. Al final del día, “los líderes electos tienen que tomarse un respiro”, porque “los mejores luchadores no son los que hacen más sino aquellos que son capaces de dejar a alguien que lo suplante.”

Y a quienes persisten en trabajar, día a día, por el sueño de una auténtica democracia, donde la justicia sea tan imprescindible como la libertad, Mujica los alienta: “Los únicos derrotados son los que dejan de luchar”.


miércoles, 3 de diciembre de 2014

Amas de casa: ¿afiliación o entuque?


Lo prometieron en Montecristi. El artículo 34 de la Constitución del 2008 garantizó el seguro social universal, que incluye a las amas de casa “que realizan trabajo no remunerado en los hogares”, aunque ello ya estaba implícito en los artículos 55 y 56 de la Constitución del 1998. Yo coincido: todos quienes contribuimos al desarrollo económico del país tenemos derecho —no obligación— a una seguridad social universal garantizada desde el Estado. Fácil es decirlo y escribirlo. Lo difícil es convertir esa promesa política de la Constitución en un hecho real.

Seis años después, el presidente por fin anuncia que cumplirá lo ofrecido. Lo hace en medio de un torbellino social por medidas impopulares contra los derechos laborales (de maestros, empleados de telefónicas, obreros en el sector público, etc.), mientras pretende enmendar la Constitución para reelegirse indefinidamente en el poder, recortar el derecho a la consulta, amenazar las competencias de municipios en educación y salud, estatizar la comunicación, entre otros, en contra del 73% de la ciudadanía que exige decidir sobre estos cambios en las urnas. Si a ello se suma que las amas de casa, sobre todo de escasos recursos, hoy están preocupadas por el programa de cocinas de inducción que busca eliminar el subsidio al gas, al presidente Correa le sobran razones para relanzar, con bombos y platillos, promesas de impacto popular.

Eso, en principio, es positivo. Es bueno que el descontento en la calle obligue a los políticos a tomar acciones a favor del pueblo. El problema es que la oferta, hasta ahora, parece pura demagogia.

La prometida seguridad social se refiere, en realidad, a que las amas de casa puedan jubilarse dentro de 20 años. Mientras tanto, estarán forzadas —sí, será obligatorio— a afiliarse al IESS sin derecho a atención médica, aportando, en las familias más necesitadas, $2 de los $50 que reciben al mes por el bono de desarrollo humano. ¿Pero de qué sirve jubilarse en 20 años si una ama de casa, ante una enfermedad grave, no se puede atender en un hospital del IESS? Lo más básico de la seguridad social es, precisamente, la salud: si hay que elegir uno de cualquiera de los beneficios del IESS, la atención médica debería tener prioridad.

Por otro lado, el 95% del aporte para esa jubilación no lo pagarán las afiliadas, sino que se cubrirá con los excedentes de las utilidades de otros trabajadores, cuando superen 24 remuneraciones básicas unificadas, que equivalen a $8160. Esta reforma, por supuesto, es inconstitucional, puesto que el derecho al 15% de utilidades, como todo derecho laboral, es intangible y, por tanto, irreversible. Pero lo más grave es que el gobierno no ha explicado su consistencia económica. ¿Qué relación hay entre la cifra de un millón y medio de amas de casa que se van a afiliar y el monto de utilidades de empresas que exceden los $8160 por empleado? ¿Qué pasa si, por ejemplo, en unos siete años el número de amas de casa aumenta drásticamente —tenemos la tercera tasa más alta de madres adolescentes en América Latina según la CEPAL— mientras las utilidades de las compañías disminuyen, sea por problemas económicos, factores internacionales o reformas que desincentivan la rentabilidad empresarial? ¿Cómo es posible ofrecer a 20 años una jubilación cuyo 95% estaría garantizado por ganancias que ningún economista en el mundo puede asegurar? 

Los cálculos no cuadran. Y estas dudas, al menos de momento, no han sido disipadas por Alianza País: su oferta más bien parece una jugada en combo para contentar con humo a la ciudadanía, contrarrestar las protestas de los trabajadores y maquillar con pretextos sociales un impuesto ilícito a las utilidades de empleados, así como una reducción de $2 al bono de desarrollo humano, que en vez de ir a las familias pobres pasarán a los fondos del IESS, tradicional financista del Estado central. Dos medidas que, de otro modo, en medio de un probable desajuste fiscal por la caída del petróleo y la subida del dólar, ante el pueblo serían imposibles de justificar.

El cálculo político del régimen, sin embargo, puede fallarle tanto como las matemáticas. La gente no es tonta. Y las recientes manifestaciones del 17S y el 19N han demostrado, una vez más, que la paciencia del pueblo no es eterna. Sobre todo cuando le meten la mano en el bolsillo.


Twitter: @hectoryepezm

jueves, 20 de noviembre de 2014

Cruces sobre el agua




Hace 92 años, cumplidos el pasado 15 de noviembre, ocurrió uno de los episodios más escalofriantes de toda la historia del Ecuador. Fue en 1922. Los trabajadores ferroviarios iniciaron una huelga general que terminó paralizando todo Guayaquil. El liberal José Luis Tamayo, entonces presidente, ordenó contener la situación “cueste lo que cueste”. La represión terminó con centenares de seres humanos asesinados por la fuerza pública, cuyos cadáveres fueron arrojados al manso Guayas y cuyos vientres fueron abiertos con bayonetas para que los cuerpos se hundieran. El pueblo guayaquileño veló a sus muertos con cruces que flotaron en lugar de los cadáveres partidos, sobre el agua de nuestro río convertido en cementerio, como lo inmortalizara en su libro Joaquín Gallegos Lara, en una tragedia cuyas víctimas son auténticos mártires no solo de las conquistas laborales, sino del derecho del pueblo a la protesta social.

Aunque han pasado 92 años, y salvando las obvias diferencias, en algunas cosas Ecuador parece seguir atrapado en 1922. Entonces, el conflicto se produjo no solo por las terribles injusticias sociales de la época, sino por un colapso económico desatado por la crisis del cacao, producto nacional estrella, lo cual provocó un declive de exportaciones que, junto a un exceso de importaciones, ocasionó falta de divisas, en el contexto de una economía internacional atribulada desde 1914, cuando estalló la Primera Guerra Mundial. 

Casi un siglo después, el cacao se nos convirtió en petróleo y la guerra mundial en los conflictos del Medio Oriente, Estados Unidos y Rusia. Pese al cacareo del cambio de matriz productiva, todos los huevos de nuestra economía siguen en una sola canasta y el bienestar de 15 millones de ecuatorianos depende de un modelo sostenido por el sector público, a su vez sostenido por un precio del petróleo que es una lotería ajena a nuestro control.

Por otro lado, el movimiento obrero de 1922 logró conquistas que hoy damos por sentadas, pero que costaron sangre. Ironías de la historia: entonces los mártires del 15 de noviembre fueron aniquilados por orden del presidente Tamayo, del Partido Liberal, quien había peleado y gobernado junto a Eloy Alfaro, ícono legendario de la lucha social, aunque luego se le opuso y coqueteó con parte del conservadurismo.

Casi un siglo después, sin una brutalidad que hoy sería insostenible, la ironía continúa. Una revolución ciudadana que se autoproclama heredera del alfarismo, pese a contradecir principios históricos del liberalismo radical, y que ha contribuido con un aporte innegable a los derechos laborales al prohibir la tercerización, ampliar la seguridad social y mejorar los salarios, hoy aplaca el clamor de la clase trabajadora con el refinamiento propio de los autoritarismos latinoamericanos del siglo 21. Esa misma revolución, luego de haberse inventado las “renuncias obligatorias” para despedir inconstitucionalmente a servidores del Estado, hoy busca perjudicar a los obreros en el sector público a través de una camuflada reforma constitucional, intenta “mensualizar” (lo cual podría llevar en la práctica a “eliminar”) los décimos, pretende confiscar los ahorros de 146 mil trabajadores del magisterio y reducir las utilidades de los empleados, a la vez que proclama —con razón— el derecho a la seguridad social de las amas de casa mientras las excluye —sin razón— de la salud pública y condiciona el financiamiento de su jubilación a la violación de los derechos de otros empleados sin ninguna lógica económica.

Ahora bien, el 15 de noviembre no es solo un símbolo de la clase obrera, sino también de la protesta social, al recordar la violencia autoritaria contra un pueblo que se levantó en las calles de Guayaquil y reivindicar el derecho humano de la ciudadanía a manifestarse, con o sin motivo, contra toda especie de poder, sea de los adinerados señores de la oligarquía o de los potentados que dirigen los resortes de la maquinaria estatal.

Ese legado de protesta social que trazaron las cruces sobre el agua no pertenece hoy a la revolución ciudadana —ni a ningún grupo político, como entonces no perteneció al presidente Tamayo—, sino al pueblo que, por cualquier causa, defiende su derecho a protestar en la calle. Y es que aumentar el salario mínimo o prohibir la tercerización no son favores: defender los derechos de la gente es la obligación primordial de los gobiernos. Que regímenes anteriores hayan incumplido parte de esa tarea —como también la ha incumplido éste en algunos aspectos— no significa que la gestión pública sea una dádiva pagada con el precio del silencio, ni un privilegio que los ecuatorianos, únicos dueños de la soberanía, debamos agradecer a costa de perder no solo otros derechos laborales, sino ese derecho a expresarnos con absoluta libertad en los espacios públicos, que a punta de sangre conquistaron aquellos héroes enterrados hace 92 años, con el vientre abierto bajo cruces flotantes, en el corazón del manso Guayas.




Twitter: @hectoryepezm

miércoles, 22 de octubre de 2014

Coliseo en Guayaquil





En la antigüedad, los romanos acudían al coliseo para distraerse con la lucha salvaje de los gladiadores. Y también practicaban la guerra, igualmente salvaje, solo que entre militares. En ambos casos los contendientes se jugaban la vida. La diferencia estaba en que la guerra se libraba —supuestamente— por causas más o menos serias, mientras que el coliseo era escenario de un mero espectáculo de distracción.

Quitándole la sangre, el coliseo romano sirve como metáfora para la polémica que hoy encandila a Guayaquil. Justo en medio de las fiestas de independencia, se ha desatado una contienda entre el gobierno y la alcaldía sobre el tema de transporte. Mejor dicho, entre Rafael Correa y Jaime Nebot. Como en el coliseo, las amenazas son serias. Si hoy el gobierno elimina el subsidio al transporte y a la vez garantiza una rentabilidad a los transportistas, aunque sea indeterminada, eso puede arrinconar al municipio a explorar un alza en el pasaje o a subsidiar el transporte urbano con fondos de la ciudad. En cualquier hipótesis, el costo es importante. Y no lo sufrirá el alcalde Nebot, que ni utiliza el transporte público ni mantiene con su bolsillo privado las finanzas municipales. Lo pagaremos la mayoría de los guayaquileños, sin importar nuestra tendencia política: los impuestos prediales no distinguen entre oficialistas u opositores, ni los choferes le preguntan a uno si votó por tal o cual candidato antes de cobrar el pasaje.

Ahora bien, aunque las amenazas resulten serias, los móviles y objetivos de esta pelea parecen propios de gladiadores descuartizándose en el coliseo por pura diversión.

Ni la Constitución ni las leyes cambiaron en el 2014: esta maniobra no es jurídica, sino política. La ejecutan precisamente en un año de complicaciones fiscales que coincide con la derrota de Alianza País en 9 de las 10 ciudades más pobladas del Ecuador. La fórmula es ideal: si AP ya no gobierna en esos municipios, qué mejor que transferirle a sus alcaldes el costo social y económico de lidiar con el transporte público. Así, el origen de la polémica, que amenaza la economía de todos los habitantes de Guayaquil, sea cual sea su color político, obedece a estrategias electorales del partido oficialista.

Por otro lado, la finalidad de avivar la batalla del gobierno con el alcalde Nebot parece deberse a un puro espectáculo, que llegó al ridículo extremo de amagar una detención para llevarlo a declarar en el caso Las Dolores, a través del juez Wilson Merino —cuestionado por irregularidades de puntaje en el proceso de “metida de mano” a la justicia— lo que permitió al alcalde Nebot intentar un suavizado reprise en el siglo 21 del famoso “yo no me ahuevo” de Febres Cordero, para luego denunciar supuestas presiones del presidente Correa en las cortes. Lujo de material de espectáculo para los canales, periódicos y radios, disfrutable con canguil o cerveza en mano. Lujo de distractor para los problemas de fondo que afligen al país.

Mientras tanto, al son de las últimas bravuconadas políticas, continúa el proceso de reforma constitucional para eternizar al presidente en el poder, negando el derecho de una amplia mayoría del pueblo que quiere consulta popular. Continúa el intento de aumentar impuestos y confiscar los ahorros privados de más de 140 mil maestros. Continúa un modelo económico que ya ha confirmado 5000 millones de dólares de déficit para el 2015 y que, ante la baja del precio en la lotería del petróleo, no ha anunciado recortes en publicidad o burocracia, sino en inversión social y educación. Continúa el acoso a la libertad de prensa: Carlos Ochoa ya propuso endurecer las sanciones de la Ley de Comunicación. Y continúa la sumisión política de un sistema judicial y policial que, por encima de los derechos fundamentales de las personas, defiende a ultranza los intereses del poder, como recién lo volvió a demostrar el caso contra los estudiantes del Mejía y la represión del 17S.

Frente a ello, los guayaquileños, sí, debemos unirnos para defender a nuestra ciudad. En ese sentido, una consulta popular no es descabellada para dirimir la polémica con un pronunciamiento popular. Pero no podemos permitir que el intento de afectar las finanzas de Guayaquil sirva de cortina de humo para disimular tantos otros problemas, algunos mucho más graves, que afectan la democracia, los derechos humanos y la estabilidad económica del Ecuador.

martes, 21 de octubre de 2014

¿Cabe consulta sobre transporte en Guayaquil?





Rolando Panchana, actual gobernador del Guayas, dice que no. Él sostiene que una consulta sobre el tema está prohibida por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC). "Es lo que aprobé, otros no saben lo que aprobaron, esa consulta es una cantinflada", sentenció el ex legislador de la anterior Asamblea Nacional.

Pero ¿realmente el hoy gobernador sabe bien lo que aprobó cuando era asambleísta? 

Leamos los artículos:

Art. 20.- Consulta popular convocada por los gobiernos autónomos descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión debidamente certificada de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.
Las consultas populares que solicitaren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público del gobierno central o a la organización político administrativa del país. Se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

Art. 21.- Consulta popular por iniciativa ciudadana.- La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Lasconsultas populares solicitadas por los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local, el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento (10%) del correspondiente registro electoral.
Las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre asuntos de su interés y relacionados con el Estado Ecuatoriano; ésta requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.

¿Qué dice la Constitución?

Art. 104.- (...)
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral. (...)
Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

Noten lo resaltado. La Constitución, al garantizar el derecho a la consulta en estos casos, exclusivamente la prohíbe sobre tributos u organización político administrativa. La LOPC añadió "gasto público", limitando el ejercicio de un derecho humano de participación ciudadana, lo cual es ilícito: cuando la Constitución garantiza un derecho fundamental, la ley no puede establecerle excepciones, salvo las que haya fijado la misma Constitución. Así se desprende de su artículo 11, números 3 y 4. Por tanto, la frase "gasto público" en los artículos 20 y 21 de la LOPC, es inconstitucional.

Aclarado lo anterior, examinemos la tesis del gobernador Panchana según los posibles escenarios.

Si la consulta, propuesta por iniciativa ciudadana o por Jaime Nebot como alcalde de Guayaquil, se refiere a si debe o no haber un alza de pasajes, no hay ningún problema legal: eso no lo prohíben ni la Constitución ni la LOPC. 

Si la consulta pregunta si debe haber o no subsidio al transporte, sería constitucional, pero violaría una ley oficialista evidentemente inconstitucional. Por tanto, la Corte Constitucional --si fuera independiente-- debería anular la ley inconstitucional y dar paso a la consulta.

Ahora bien, ¿puede consultarse sobre la competencia de tránsito en sí? Según Panchana, no. Yo pienso que eso depende de la pregunta.

La competencia municipal de tránsito la ordena el artículo 264.6 de la Constitución:

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...)
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Por tanto, no se puede consultar si la gente quiere o no que el municipio tenga la competencia de tránsito. Lo que sí se puede preguntar, a mi juicio, es la forma en que dicha competencia se debe ejercer y las decisiones políticas que sobre ella se debatan en la sociedad. De lo contrario, si no se pudiera preguntar sobre ningún asunto que fuera objeto de una competencia municipal, provincial o presidencial, no podría consultarse sobre casi absolutamente nada. Lo cual sería inaceptable, para quienes pensamos, como reza la Constitución, que la participación ciudadana es un derecho esencial en democracia.


sábado, 27 de septiembre de 2014

Entrevista con Jorge Ortiz


Les comparto mi entrevista con Jorge Ortiz en www.larepublica.ec sobre nuevos impuestos y medidas económicas, bonanza petrolera, afectación a la clase media, falta de independencia judicial y eliminación de subsidio al transporte urbano:




lunes, 15 de septiembre de 2014

Raspando la olla





Los impuestos, en sí mismos, no tienen por qué ser malos. A mí me parece justo ceder parte de nuestro ingreso para financiar la gestión pública y “redistribuir la riqueza”, si por ello se entiende garantizar un piso mínimo y oportunidades iguales que nos permitan a todos salir adelante en la vida, sin importar en qué condición nos haya tocado nacer. Así, bien cobrados, bien cuantificados y, sobre todo, bien utilizados en salud, educación, seguridad y otros servicios, los impuestos pueden ser positivos en la sociedad. Ejemplo de ello son los países nórdicos, líderes en desarrollo humano, que mantienen altos tributos combinados con niveles envidiables de transparencia y libertad económica.

¿Pero qué sucede en Ecuador? Estas últimas semanas se han anunciado una larga serie de medidas económicas para aumentar el dinero en manos del Estado. Nuevos impuestos a la comida chatarra y a utilidades contra los empleados de telefónicas, aumento drástico del impuesto a la plusvalía, confiscación de fondos previsionales privados, amenaza de desfinanciar el transporte en las ciudades… ¿qué hay detrás de todo esto? ¿Por qué parece que el gobierno está “raspando la olla” para pellizcar el bolsillo ciudadano por todos los frentes?

Según la narrativa oficial, las finanzas públicas están perfectas. El régimen adorna una explicación para cada una de las nuevas medidas, pero la realidad es testaruda. El impuesto a la comida chatarra es un saludo a la bandera: gravar a negocios internacionales como McDonald’s no cambiará los hábitos de una mayoría que no se alimenta en ellos. Dicen que un impuesto mayor a la plusvalía serviría para devolver al Estado la ganancia de inmuebles beneficiados por obras públicas en casos de expropiación, pero lo cierto es que ese impuesto casi siempre se cobra en ventas privadas donde el Estado no tiene nada que ver. El impuesto del 12% a las utilidades de los empleados de telefónicas no solo es discriminatorio, sino que mantiene intactas las ganancias excesivas de Claro y Movistar, que bien podrían reducirse bajando las tarifas de sus servicios a favor de los ciudadanos, en vez de aprovechar ese “injusto” exceso para engrosar el erario público. Y la confiscación de fondos previsionales privados no tiene lógica alguna: en el caso del magisterio, que el BIESS se lleve 431 millones de dólares ahorrados por 146 mil maestros es simplemente indefendible.

El último capítulo: el régimen exige que los municipios con competencia de tránsito, empezando por Quito, fijen las tarifas urbanas de transporte y amenaza con quitar un “subsidio” del gobierno nacional. Aquí se dicen verdades a medias, que —como al presidente le gusta recordar— son lo mismo que medias mentiras. Es cierto que tales municipios deben fijar el pasaje en el transporte urbano, pero también es cierto que debe existir una política tarifaria nacional. No solo lo dicta el artículo 394 de la Constitución, sino el sentido común: sería lunático que haya 224 tarifas distintas de transporte, una por cada cantón. El gobierno central debe establecer parámetros nacionales, dentro de los cuales se puedan mover los gobiernos locales para decidir la tarifa final.

Por otro lado, una cosa es que el municipio determine el pasaje y otra cosa es pretender eliminar la transferencia de recursos del gobierno central para el transporte urbano. En esto la Constitución es clarísima:

“Art. 273.- Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.” 

No hay competencia sin dinero. Que el gobierno entregue recursos para el tránsito municipal no es una dádiva presidencial. Es una obligación impuesta por la Constitución. Lo curioso es que las normas no han variado del 2013 al 2014. Lo que sí varió es el escenario político: el pasado 23 de febrero Alianza País perdió elecciones en 9 de las 10 ciudades más pobladas del Ecuador. Pues bien, si esto se trata de una venganza electoral, el oficialismo olvida que atacar el transporte urbano no es un castigo a los alcaldes electos por el pueblo, sino una amenaza contra todos los habitantes de cada ciudad, incluyendo a quienes votaron por candidatos de AP.

Por último, si todas estas medidas carecen de argumentos y algunas representan un alto costo político, ¿por qué el régimen las impulsa a capa y espada? No hay otra explicación posible que la falta de liquidez. Fausto Ortiz estima en más de 7000 millones de dólares el déficit tanto en el 2014 como para el 2015. Según Moisés Naím, los precios del petróleo bajaron este verano, cuando lo normal en esta temporada es que hubieran estado “por las nubes”, sobre todo a causa de los conflictos en Medio Oriente y Ucrania. Es un secreto a voces que hay retrasos en el pago de sueldos del sector público. Lo grave es que esto ocurre en la mayor bonanza petrolera de la historia ecuatoriana: según Henry Llanes, en 6 años de este gobierno Ecuador recibió 71 mil millones de dólares por petróleo, 35% más de lo que recibió en tres décadas y media entre 1972 y 2006. Entonces, si el gobierno tiene más plata que nunca, ¿por qué la urgencia de subir impuestos, llevarse plata privada de los maestros y quitarle dinero a las ciudades? Ya no se puede tapar el sol con un dedo. ¿Por qué no dejan las piruetas políticas y nos dicen de frente la verdad?


Twitter: @hectoryepezm

lunes, 18 de agosto de 2014

Gobierno chiro, ciudadanos indefensos





Pese a disfrutar de la mayor bonanza petrolera en la historia ecuatoriana, cada día es más difícil ocultar que el gobierno anda escaso de dinero. Hay dos proyectos de ley en el capítulo más reciente para engordar la billetera estatal, esta vez a costa de los derechos fundamentales. Un proyecto busca manejar desde el Banco del IESS más de 900 millones de dólares ahorrados en fondos privados de cesantía; el más representativo, el Fondo del Magisterio, administra alrededor de 431 millones de dólares ahorrados por más de 146 mil maestros en el país. El otro pretende reducir de 15% a 3% las utilidades a los empleados de las empresas de telecomunicaciones, convirtiendo la diferencia del 12% en un impuesto que no lo sufrirán las multinacionales Claro o Movistar, sino sus trabajadores de clase media en Ecuador.


Contra este par de medidas hay abundantes argumentos sociales y económicos. Pero sobre todo hay razones jurídicas: ambos proyectos de ley, más allá de los debates políticos, violan la Constitución y tratados de derechos humanos. El proyecto contra los maestros y los ahorristas en fondos privados es inconstitucional, por la sencilla razón de que el Estado no puede llevarse dinero que no le pertenece. Eso se llama confiscación, prohibida en los artículos 323 de la Constitución y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El proyecto contra los trabajadores de telecomunicaciones es inconstitucional por lesionar el principio de igualdad en su derecho laboral a percibir utilidades, puesto que los empleados son discriminados en función del sector donde trabajan, por una ley con dedicatoria que no guarda ningún parámetro general, lo cual viola los artículos 11 de la Carta Magna y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, si ambos proyectos son evidentemente ilícitos y amenazan los derechos de cientos de miles de ciudadanos, ¿entonces por qué nadie habla de acudir a la justicia?

Todos sabemos la respuesta: porque no serviría para nada. Hace poco se ha publicado un informe, redactado por Luis Pásara con el auspicio de organizaciones internacionales, sobre la falta de independencia judicial en el país. Como era previsible, la respuesta del gobierno ha sido desacreditar a Pásara: matar al mensajero. La realidad, sin embargo, es que no hace falta ningún experto para probar que en Ecuador no tenemos justicia independiente. De eso ya se han encargado numerosos espectáculos judiciales: el proceso penal contra El Universo, la sanción económica a los autores de El Gran Hermano por los contratos de Fabricio Correa, la condena a Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa violando la inmunidad parlamentaria, entre muchos otros casos en los que jueces y fiscales se alinean contra objetivos políticos públicamente anunciados desde las sabatinas. A ello se suma que el Consejo de la Judicatura —que nombra, sanciona y destituye a todos los jueces del país— está integrado por hombres cercanos al Ejecutivo, al punto de que lo preside el ex secretario personal de Rafael Correa. En un país donde ni siquiera se guardan las apariencias, el informe Pásara retumba como la ingenua voz que, ante la silenciosa mirada del pueblo, anuncia que el rey camina desnudo.

Hasta ahora, la autoproclamada “metida de mano” a la justicia ha apuntado, en su mayoría, a políticos, activistas sociales, comunicadores y uno que otro gran empresario. Se trata de casos usualmente ajenos a la cotidianeidad de la calle, con poco impacto popular. Así, con un costo político relativamente bajo, han logrado que demos por sentado que, en la práctica, no existe ningún mecanismo eficaz contra la violación de derechos desde el poder.

Pero eso no es normal. Y no puede dejar de indignarnos. No es normal que, ante la confiscación de cientos de millones de dólares ahorrados por maestros, servidores públicos y otros trabajadores, o ante la discriminación contra miles de empleados de telefónicas inocentes por la actividad de su empleador, la única salida hoy sea pedir reuniones al presidente para ver si cambia de opinión. Aquí la ciudadanía no mendiga dádivas ni concesiones, sino que merece el respeto a sus derechos humanos tutelados en la Constitución. ¿Por qué el derecho a que el Estado no confisque ahorros de los maestros depende de una exposición de Juan José Castelló al presidente? ¿Por qué el derecho de un empleado de Claro o Movistar a recibir utilidades sin discriminación está condicionado al humor de un mandatario, que en vez de atacar a la clase media, bien podría bajar tarifas telefónicas para disminuir las ganancias exorbitantes de las multinacionales?

Si viviéramos en una democracia normal, todos estaríamos tranquilos: la vía para impedir estos abusos sería acudir ante una justicia independiente. En una democracia constitucional, tendríamos la absoluta seguridad de que cualquier juez autónomo y honrado impediría la confiscación de ahorros privados o la discriminación en el reparto de utilidades. Pero eso no ocurre en Ecuador, porque no tenemos jueces imparciales ni, por tanto, auténtica democracia. Estos casos hoy demuestran que las víctimas de una justicia sometida al poder político no solo son periodistas o militantes de la izquierda, sino cientos de miles de ciudadanos de a pie, indefensos contra un Estado que no duda en lesionar derechos para financiar la cosa pública. Y confirman que, ante la arbitrariedad y la injusticia, las garantías de la Constitución quedan subordinadas al cabildeo, la plegaria y la benevolencia de un sola persona en el poder.


Twitter: @hectoryepezm

domingo, 3 de agosto de 2014

Llevarse fondos al BIESS: ¿confiscación?




La respuesta es sí. Un proyecto de ley para expropiar alrededor de $936 millones de dólares en 54 fondos previsionales al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), en los cuales hay dinero privado, es una confiscación prohibida por el artículo 323 de la Constitución y el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso más representativo es el Fondo de Cesantía del Magisterio, que suma aproximadamente $430 millones aportados por más de 146 mil maestros a lo largo del país. Según Juan José Castelló, presidente del Fondo, ahí no hay dinero público: todo es privado. Según el presidente Correa, ese fondo nació con un capital “semilla” del Estado. 

¿Qué dice la Constitución?

Art. 372.- (…) “Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.”*

La norma es muy clara: el Estado, a través del BIESS, solo puede gestionar fondos públicos. Por el contrario, el Estado no tiene potestad para apropiarse de dinero privado, que ha sido ahorrado con el sudor de trabajadores ecuatorianos durante años, al menos que cada uno de esos trabajadores lo consienta de manera expresa. La razón salta a la vista: el Estado no tiene derecho a administrar o adueñarse de plata que no le pertenece.

Asumamos, sin embargo, que fuera cierta la tesis del presidente Correa. Reflexionemos: si en un barrio hay una casa construida con dinero del Estado, ¿eso justifica una ley que diga que todo el barrio va a pasar a propiedad del MIDUVI? No, ¿verdad? Pues bien, de igual manera, si entre los $430 millones del magisterio alguna vez hubo una parte de dinero público, eso no justifica expropiar la totalidad de los $430 millones, sino tan solo aquella parte que era pública y que, hasta ahora, ni el presidente ni nadie se han dignado especificar o demostrar. Es decir, aun en la teoría presidencial, existe confiscación.

No nos confundamos. Esto no se trata de si el MPD —partido que, a propósito, no es santo de mi devoción— tiene injerencia o no en el magisterio, o si el BIESS hace o no un buen trabajo otorgando créditos hipotecarios. Aquí el punto es que llevarse dinero ajeno a la fuerza mediante una ley, en términos jurídicos, se llama confiscar. Y, en términos comunes, se llama robar. 



* Por un error tipográfico, la Constitución en realidad dice “provisionales”. Este desliz se busca corregir en el actual paquete de enmiendas constitucionales.


Twitter: @hectoryepezm

lunes, 28 de julio de 2014

Impuesto a las utilidades




Ya está en la Asamblea el proyecto de reforma a la Ley de Telecomunicaciones, firmado por el Presidente, que recorta el derecho de los trabajadores a recibir utilidades en ese sector, incluyendo a las telefónicas Claro y Movistar. Hasta ahora, como en todo empleo normal, los trabajadores recibían el 15%. En adelante recibirán el 3%. Y el otro 12% se lo quedará el Estado.

Aquí hay dos fenómenos.

El primero es una reducción del derecho fundamental a percibir utilidades. El proyecto, en apariencia, es constitucional: según el artículo 328 de la Carta Magna, si bien no se puede eliminar el derecho a las utilidades, su monto sí se puede determinar por ley. Por ese lado, disminuir de 15% a 3% está permitido. Lo debatible, a mi juicio, es que esta medida resulta inconstitucional a la luz del principio de igualdad: si el resto de empleados en todo el país recibe el 15%, ¿por qué los empleados en compañías de telecomunicaciones —al igual que en las petroleras— han de recibir un porcentaje cinco veces inferior? ¿Por qué castigar a un empleado por lo que hace su empleador? Es lícito que la ley regule el porcentaje de utilidades, pero es ilícito que lo haga discriminando a cierto grupo de personas, inocentemente perjudicadas por la actividad de su patrón.

El segundo fenómeno es que ese 12% sobre la utilidad, que antes lo recibía el empleado, hoy se pagará al Estado. Y eso equivale a decir que, para las empresas de telecomunicaciones, su impuesto a la renta ha aumentado en un 12%. Aquí también hay una innegable discriminación: ¿por qué una empresa ha de pagar casi la mitad más de lo que paga el resto, en virtud del sector donde opera? Y si hubiera alguna razón para ese incremento, ¿bajo qué lógica se concluyó que el porcentaje a aumentar es, ni más ni menos, 12%? ¿Existe algún estudio sobre el impacto de fijar dicho número? ¿O simplemente lo escogieron para que “cuadre” con el anterior 15%?

Estas preguntas, cuya respuesta es fácil de intuir, demuestran la arbitrariedad y la improvisación con la que se ha adoptado una delicadísima decisión legal y económica, que perjudica los derechos sociales de los trabajadores. Al final del día, más allá de reajustar sus políticas de remuneración, las empresas pagarán lo mismo. El impuesto realmente lo sufrirán los empleados.

Ahora bien, esta abrupta reforma es parte de un paquete más amplio para inyectar liquidez al fisco. Cuando el río suena, piedras trae: pese a que vivimos en la época de mayor bonanza petrolera de toda nuestra historia y de una excepcional estabilidad gracias a la dolarización, en estos días los ecuatorianos somos testigos de una serie de maniobras para conseguir dinero a cómo dé lugar. Prendaron parte de la reserva de oro para que Goldman Sachs nos preste $400 millones. Volvieron al mercado internacional con $2000 millones en bonos, a una tasa de 7,95%, superior a la que pagamos en los contratos clandestinos con China. Gravaron con $42 cada compra en Internet. La CAF nos prestó $296 millones. El BID, $220 millones. Aceptamos plata del Banco Mundial, antes denostado organismo neoliberal, aunque de los publicitados $1000 millones solo había $307 millones por entregar — el resto ya estaba comprometido. Y acaban de crear dinero electrónico respaldado en cualquier “activo” del Banco Central, cuya eliminación de balances diferenciados podría arriesgar la dolarización. Todo con el afán de cubrir los más de $5000 millones de déficit para 2014, mientras todo el sector público rumora —sin que nadie se atreva a decirlo en público— que por el momento tienen cerrada la llave: “No hay plata.”

Lo bueno es que el porcentaje de deuda de Ecuador sigue siendo prudente. Algunos de estos créditos, como los de la CAF y el BID, reportarán enormes beneficios sociales si cumplen su finalidad. Pero es imposible no preocuparse cuando, pese a los enormes ingresos fiscales, la sábana no alcanza a sostener el desenfrenado gasto público. Y más preocupante resulta aún que, ante ello, la reacción del gobierno no sea racionalizar sus egresos, sino subir los impuestos contra los ciudadanos y endeudar más al país.


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lunes, 21 de julio de 2014

Genocidio en Gaza




Lo más probable es que, al momento de publicarse este artículo, haya quedado desactualizada la cifra de 514 palestinos muertos desde que Israel inició la operación “Margen Protector” en la franja de Gaza. Tres de cada cuatro muertos son civiles. Uno de cada cinco son niños. Los heridos suman más de 3.300. Hay 81.000 palestinos hacinados en 61 refugios de la ONU y 650 gazatíes han podido huir por el paso de Erez hacia Jordania, gracias a la bendición de contar con un pasaporte extranjero. Del otro lado, 18 de 20 israelíes muertos son militares.

Es imposible resumir en pocas líneas la compleja historia del conflicto en Gaza, pero no hace falta ser un experto en ella para concluir que esto no es una guerra entre fuerzas similares, sino una masacre contra palestinos civiles, gente inocente en medio de la pelea entre el ejército israelí y la organización palestina Hamás.

No se puede negar las atrocidades del terrorismo de Hamás contra los israelíes y contra los propios palestinos, cuyos actos han sido calificados como crímenes de lesa humanidad por Amnistía Internacional. También sería ilógico negar la historia milenaria de persecuciones contra el pueblo judío, que tuvieron su peor expresión en el Holocausto del nazismo. Pero aún más disparatado sería pretender que tales realidades justifiquen la ofensiva del ejército israelí en una zona donde viven 1.7 millones de personas —43% menores de 14 años—, contra una fuerza terrorista que no puede, ni de lejos, hacerle cosquillas al poderío militar de Israel. Para muestra, a dos civiles llegan las víctimas de más de 1.900 cohetes lanzados por Hamás contra Israel, muchos de ellos interceptados por el sofisticado sistema “Cúpula de Hierro”. Si se me permite ilustrar con una exageración, la matanza en la franja de Gaza es tan “guerra” como lo sería la lucha entre tanques y aviones contra un pelotón de arqueros del siglo dieciséis.

Más allá de que atacar civiles en un conflicto armado es un crimen de guerra tipificado en el artículo 8.2 del Estatuto de Roma —que, por supuesto, Israel, al igual que los Estados Unidos, no ha ratificado—, la acción sistemática del gobierno de Israel para aniquilar a centenares de palestinos no puede entenderse como efecto “colateral” de una guerra, cuando la inmensa mayoría de los muertos son civiles ajenos a Hamás y cuando Israel cuenta con armamento de una precisión que bien podría evitar la muerte de tan inmenso número por “error”. No. Aquí estamos frente a la liquidación deliberada de miembros de un grupo por su nacionalidad, etnia o religión. Y eso, según el mismo Estatuto de Roma, se llama genocidio.

Sin embargo, amén de ponerle un membrete a tanta aberración, resulta indignante la doble moral de la política mundial, que en estos casos comprueba que el derecho internacional sigue estando bajo el viejo imperio de la ley del más fuerte. Mientras las potencias occidentales, con toda razón, se rasgan las vestiduras por el trágico atentado contra 298 pasajeros en un avión de Malaysia Airlines, al mismo tiempo Estados Unidos y Alemania legitiman la invasión israelí, cuyas víctimas ya mismo duplican a las del atentado en Ucrania. Y al revés: mientras cierta izquierda internacional condena, con toda razón, la violencia de Israel, en cambio guarda silencio sobre el terrorismo de Hamás y se alía, con mayor o menor complicidad, al régimen sanguinario de Corea del Norte, al autoritarismo ruso o a la última dictadura de América Latina que sobrevive en Cuba. ¿Llegará el día en que los gobiernos —incluyendo al de Ecuador, ubicado en el último grupo— dejen de prestarse para tan triste juego de hipocresía internacional?



NOTA: Por si acaso, mi opinión no obedece a ningún antisemitismo. Soy de raza judía, por descendencia de mi abuela materna, Margit Buchholz, que llegó a Ecuador huyendo del nazismo alemán en Breslau durante la Segunda Guerra Mundial.

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jueves, 17 de julio de 2014

Lo que HRW no dijo sobre la enmienda en Ecuador




Tal como comenté hace algunas semanas, el proyecto de enmienda constitucional que aprobaron 103 asambleístas y hoy está en manos de la Corte Constitucional, contiene algunas violaciones a derechos humanos que no pueden aprobarse ni por enmienda, ni por reforma. Ni por asamblea constituyente, en mi opinión.

Pues bien, Human Rights Watch --la organización de derechos humanos más prestigiosa del mundo, junto a Amnistía Internacional-- ha expresado una preocupación similar en los siguientes temas:

  • Declarar la comunicación como servicio público permitiría endurecer las regulaciones contra la libertad de expresión.
  • Se busca recortar el derecho de ciudadanos en acciones de protección, que son juicios rápidos contra abusos del poder público.
  • Militarizar la seguridad pública, es decir, dar tareas habituales de policía a las Fuerzas Armadas, genera un enorme riesgo de violación de derechos contra civiles.

En cuanto a la reelección indefinida, Human Rights Watch no se pronunció ni en contra ni a favor. Solo dijo que se "debe asegurar que el presidente en ejercicio no se beneficie injustamente de las normas vigentes". Una postura cómodamente equivocada, a mi juicio, cuando existe un consenso amplio en Latinoamérica contra la reelección indefinida --salvo en Cuba, Venezuela y Nicaragua--, al entender la alternancia como un elemento consustancial a la democracia, y cuando los esquemas institucionales de pesos y contrapesos se distorsionan si un presidente eternizado en el cargo se beneficia al influir en autoridades judiciales, electorales y de control. Además, la reelección indefinida sí tiene un impacto en los derechos humanos de participación política, al desequilibrar las relaciones de poder a favor de una sola persona, lo cual viola el principio de igualdad, como bien razonó la Corte Constitucional colombiana al impedir una tercera candidatura de Álvaro Uribe.

Por último, me parece que Human Rights Watch cometió una grave omisión: no ha dicho nada sobre la enmienda al artículo 104 de la Constitución, que impediría a la ciudadanía llamar a consulta popular sobre "cualquier tema". Es decir, la Asamblea decidirá sobre qué se puede consultar y sobre qué no, recortando el derecho actual de los ecuatorianos a la democracia directa y a esa participación ciudadana de la que tanto se habla, pero tan poco se practica.

Acá el comunicado oficial de HRW: http://www.hrw.org/es/news/2014/07/14/ecuador-problematico-proyecto-de-reforma-constitucional


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lunes, 14 de julio de 2014

Derechos humanos durante el Mundial




Mientras en todo el mundo estábamos pendientes de la mordida de Suárez, las atajadas de Keylor, los piques de Robben, los goles de James, la humillación de Brasil y la victoria final de Alemania, hay goles contra los derechos humanos que podemos haber pasado por alto y vale la pena resaltar.

Franja de Gaza. El día de la final del Mundial, ya eran 170 los palestinos muertos —de ellos, 34 niños— y más de mil heridos —cuya cuarta parte, al menos, también son niños— por los ataques aéreos de Israel contra civiles en la franja de Gaza. Desde el día en que Alemania le metió 7-1 a Brasil, el grupo palestino de Hamás ha lanzado más de 980 cohetes contra Israel, que no han dejado muertos gracias a que buena parte han sido interceptados por la “cúpula de hierro” que protege su territorio. Cerca de la medianoche antes del duelo entre Alemania y Argentina, Israel realizó una operación por tierra para instalar una plataforma de lanzamiento de cohetes, luego de pedir a unos 100 mil seres humanos, víctimas inocentes de un conflicto sanguinario, que evacúen la zona fronteriza “por su propia seguridad”. Al menos 10 mil acataron el ultimátum y han tenido que desplazarse de su localidad.

Niños de Centroamérica. Cuando Holanda y Argentina se batían en penales, la policía mexicana liberó a 165 migrantes secuestrados por el crimen organizado en Tamaupilas, demostrando los enormes riesgos que corren los centroamericanos que emigran a través de México hacia los Estados Unidos. Desde octubre pasado, 57.000 niños centroamericanos --sobre todo de Guatemala, El Salvador y Honduras-- han huido clandestinamente al país del norte por la violencia de las pandillas en su tierra, aprovechando una ley estadounidense que impide la deportación automática de menores, lo cual ha provocado una grave crisis humanitaria. Como reacción, el presidente Obama ha pedido 3700 millones de dólares para enfrentar el problema, pese a que el Congreso no define aún la situación legal de 11 millones de personas que viven sin papeles en esa nación.

Derechos políticos en Venezuela. Un día antes de que Holanda golee a Brasil, por denuncia de diputados chavistas, se abrió una investigación por “traición a la patria” contra el alcalde Ramón Muchacho y el diputado Julio Borges, del partido de Henrique Capriles, por haber participado en una conferencia del Partido Popular en España. Este evento se suma a la lista de violaciones a los derechos políticos en Venezuela, que han tenido su máxima expresión en el encarcelamiento de Leopoldo López y la destitución de María Corina Machado como legisladora, además de la grave situación económica y la fragilidad del derecho a la vida en el país con la segunda tasa más alta de homicidios en el mundo después de Honduras, según la ONU.

El fútbol es un fenómeno social inigualable para fortalecer el espíritu, fomentar la unidad y resolver los nacionalismos en una sana competencia deportiva que supera las pasiones de la guerra. Ojalá ese mismo ímpetu que nos mueve a festejar goles y lamentar derrotas, lo podamos direccionar para indignarnos por estas y otras graves violaciones a los derechos humanos a lo largo del mundo, como el conflicto en Ucrania, la violencia en Medio Oriente o las mismas restricciones de derechos que, salvando las distancias, hoy se tramitan en Ecuador. Algunos casos nos quedan más cerca que otros. La mayoría no podemos solucionarlos. Pero hablar de ellos, denunciar lo que está mal, en medio de millones que prefieren mirar hacia otro lado, ya es un grano de arena —o un buen pase— a favor de la justicia.


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jueves, 10 de julio de 2014

Entrevista en CNPlus


Acá pueden ver mi entrevista con Carlos Rabascall en CNPlus sobre la afectación a los derechos humanos en la enmienda constitucional:



lunes, 30 de junio de 2014

Enmienda vs Derechos humanos


Publicado en La República.




La enmienda constitucional no es solo una decisión política, sino una cuestión de derechos humanos. Y una muy grave: modificar la norma principal del país para restringir derechos fundamentales significa legitimar abusos, retroceder como sociedad y responsabilizar al Ecuador —a todo el país, no solo al gobierno— por violar tratados internacionales. Pues bien, mientras se persigue la reelección eterna en el poder que hoy solo permiten Cuba, Nicaragua y Venezuela en nuestro continente—, algunos derechos terminarán recortados entre los 17 puntos que 103 asambleístas aprobaron, sin voto popular, para enmendar la Constitución.

De entrada hay un problema: la Constitución prohíbe, por cualquier forma, reducir derechos humanos. Ni por enmienda, ni por reforma, ni por asamblea constituyente. Ese es uno de los límites que nos hemos autoimpuesto como sociedad. Así, ni con una constituyente se puede eliminar la remuneración al empleado, impedir la educación a los jóvenes, negar el voto a las mujeres o imponer la pena de muerte. En materia de derechos, el Ecuador ha decidido que no puede dar marcha atrás. Sin embargo, 103 de nuestros asambleístas han elegido, pese a ello, incluir restricciones en la enmienda constitucional. Veamos cuáles son.

La primera se refiere a la acción de protección, que es un mecanismo para lograr, con agilidad y eficacia, que un juez detenga o repare la violación a un derecho humano. Esta acción, por su naturaleza, no tiene otro límite que la obligación de verificar la ocurrencia o amenaza de la violación. La razón es lógica: si el mayor deber del Estado es garantizar los derechos de las personas, como reza el artículo 11 de la Constitución, no hay ningún motivo para impedir que esa garantía se vuelva efectiva ante los jueces. Sin embargo, los asambleístas piensan que la ley (es decir, ellos mismos) puede regular en qué casos no cabría esta acción, lo cual no permite hoy por hoy la Constitución. Eso es consistente el discurso del Presidente, que algunas veces se ha quejado de la “molestia” que implican estas acciones para el gobierno.

La segunda es la práctica eliminación del derecho a la consulta por iniciativa popular. Hoy el artículo 104 permite a la ciudadanía convocar a consulta “por cualquier asunto”. La última frase citada desaparecerá. Es decir, la Asamblea decidirá por ley en qué temas cabe y en cuáles no. De manera que ese derecho, que antes tenía una garantía constitucional, hoy queda al antojo del legislador, con lo cual, en la práctica, deja de ser un derecho “constitucional”, puesto que sus efectos quedan al arbitrio del juego político de mayorías en la Asamblea.

La tercera restricción es que se definirá la comunicación “como un servicio público”, que “se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”, cuando la comunicación, a diferencia del alcantarillado, es un derecho de libertad. ¿Qué significa eso? Los derechos pueden ser de libertad o de prestación. Los de libertad son derechos del individuo frente al Estado, que marcan una frontera que éste no puede traspasar: por ejemplo, el derecho a la libre circulación implica que el Estado no puede impedirme transitar por el país. Por el contrario, derechos de prestación son los que me permiten demandar algo del Estado: por ejemplo, el derecho al agua potable significa que el Estado tiene la obligación de brindármela. Aunque esta distinción tiene sus complejidades, lo importante es entender que la comunicación no es un servicio que el Estado brinda a los ciudadanos, sino un derecho que tenemos todos los individuos a comunicarnos, que a su vez nace, como el derecho a opinar, de otro aún más fundamental: la libertad de expresión. Esa libertad —que fundamenta la actividad humana tanto de los grandes medios como en las redes sociales— no es un beneficio estatal, sino un derecho que antecede al mismo Estado y que éste simplemente debe reconocer, defender y respetar.

Ahora bien, hay otros dos cambios que, sin referirse específicamente a derechos, tienen un impacto decisivo contra ellos.

El primero es militarizar la seguridad pública, al permitir que las fuerzas armadas intervengan en tareas de policía, cuando tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en casos como Zambrano Vélez contra el mismo Ecuador—  han dictaminado que los militares, entrenados para eliminar a un enemigo externo, al dedicarse a la seguridad interna amenazan los derechos de los ciudadanos comunes a la libertad, protesta y tutela judicial. El segundo es la misma reelección presidencial indefinida: eliminar la alternancia en el poder genera enormes desequilibrios a favor de quien gobierna y una especie de feudalismo político que viola los derechos de igualdad y participación ciudadana, como razonó la Corte Constitucional colombiana cuando en el 2010 bloqueó un referéndum para que Álvaro Uribe sea candidato por tercera vez.

¿Estas enmiendas cambiarán la vida diaria del Ecuador? Lo dudo. Las acciones de protección ya son, hoy por hoy, un saludo a la bandera, cuando la justicia está absolutamente politizada. La consulta por iniciativa popular ya quedó reducida a mito desde que el CNE rechazó medio millón de firmas de ciudadanos a favor del Yasuní. Las fuerzas armadas ya intervienen en la seguridad interna en virtud de una norma, que, por ahora, sigue siendo inconstitucional. Y la comunicación también está definida ya en la ley como “servicio público”, y es día a día tratada como tal cuando las autoridades sancionan a caricaturistas e investigan a medios por el nivel de cobertura de la agenda del Presidente. No me aventuro a anticipar las consecuencias sociales de estos cambios, pero, salvo la reelección indefinida, más bien parecen una triste legitimación constitucional de lo que ya vivimos en la realidad: un país donde los derechos humanos están, lejos de la defensa de las normas, a merced de los vaivenes del poder.


Twitter: @hectoryepezm

Caricatura de Asdrúbal en Diario HOY.


domingo, 29 de junio de 2014

Enmienda constitucional: los 17 cambios


Acá transcribo el texto completo de la resolución de la Asamblea Nacional que aprueba 17 cambios a la Constitución por vía de "enmienda", es decir, sin votación popular. Quien debe tomar la decisión final es la Corte Constitucional.


He incluido las normas que serían cambiadas, tal como están hoy vigentes, para que el lector pueda contrastarlas fácilmente. (En negrillas resalto las frases relevantes, cuando ello es posible.)


El polémico tema de la plusvalía no está incluido, pero lo están analizando para un posible "segundo bloque" de enmiendas, según un asambleísta del partido oficial.



1.     ACCIÓN DE PROTECCIÓN.


Artículo 1.- En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
“La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”.

NORMA ACTUAL:

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.



2.     LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA.


Artículo 2.- En el artículo 104:

a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y,

b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.

NORMA ACTUAL:

Art. 104.- EI organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.

La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.

Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.

La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.

Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.

En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.



3.     REELECCIÓN INDEFINIDA GENERAL.


Artículo 3.- En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.”

NORMA ACTUAL:

Art. 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.



4.     EDAD PARA SER PRESIDENTE.


Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta”.

NORMA ACTUAL:

Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.




5.     REELECCIÓN INDEFINIDA PRESIDENCIAL.


Artículo 5.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”.

NORMA ACTUAL:

Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales.

La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.

La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país.




6.     ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS.


Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:

“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.

NORMA ACTUAL:

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.




7.     ROL DE LA CONTRALORÍA.


Artículo 7.- En el artículo 211 suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.

NORMA ACTUAL:

Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.



8.     ROL DE LA CONTRALORÍA (2).


Artículo 8.- En el artículo 212 numeral 2 suprímase las palabras “y gestiones”.

NORMA ACTUAL:

Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: (…)

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.




9.     ESTRUCTURA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.


Artículo 9.- En el artículo 214 sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior” por la siguiente “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”.

NORMA ACTUAL:

Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.




10.  OBREROS EN EL SECTOR PÚBLICO.


Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.

NORMA ACTUAL:

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.




11.  COMPETENCIA PARA INFRAESTRUCTURA EN SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA.


Artículo 11.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del “.” Inclúyase la siguiente frase “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”.

NORMA ACTUAL:

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…)

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.




12.  LIMITACIÓN A MUNICIPIOS EN SALUD Y EDUCACIÓN.


Artículo 12.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto:

“... 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.

NORMA ACTUAL:

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.




13.  EXCLUSIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO.


Artículo 13.- En el artículo 326, numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y suprímase la frase “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”

NORMA ACTUAL:

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.




14.  GARANTÍA DE JUBILACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.


Artículo 14.- En el artículo 370 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
“El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”.

NORMA ACTUAL:

Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.




15.  FONDOS PREVISIONALES.


Artículo 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”.

NORMA ACTUAL:

Art. 372.- (…) Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.




16.  COMUNICACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO.


Artículo 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto:
“La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

NORMA ACTUAL:

Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a el. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.



17.     PLAZO PARA REGIONES AUTÓNOMAS.


Artículo 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación “,” por el signo de puntuación “.” y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.

NORMA ACTUAL:

PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes: (...)

9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años.




DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las obreras y obreros del sector público que actualmente se encuentran sujetos al Código del Trabajo, no perderán los derechos garantizados por este cuerpo legal.
Las y los obreros que ingresen a la administración pública, luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulen el servicio público. (SON DOS INCISOS)