miércoles, 22 de octubre de 2014

Coliseo en Guayaquil





En la antigüedad, los romanos acudían al coliseo para distraerse con la lucha salvaje de los gladiadores. Y también practicaban la guerra, igualmente salvaje, solo que entre militares. En ambos casos los contendientes se jugaban la vida. La diferencia estaba en que la guerra se libraba —supuestamente— por causas más o menos serias, mientras que el coliseo era escenario de un mero espectáculo de distracción.

Quitándole la sangre, el coliseo romano sirve como metáfora para la polémica que hoy encandila a Guayaquil. Justo en medio de las fiestas de independencia, se ha desatado una contienda entre el gobierno y la alcaldía sobre el tema de transporte. Mejor dicho, entre Rafael Correa y Jaime Nebot. Como en el coliseo, las amenazas son serias. Si hoy el gobierno elimina el subsidio al transporte y a la vez garantiza una rentabilidad a los transportistas, aunque sea indeterminada, eso puede arrinconar al municipio a explorar un alza en el pasaje o a subsidiar el transporte urbano con fondos de la ciudad. En cualquier hipótesis, el costo es importante. Y no lo sufrirá el alcalde Nebot, que ni utiliza el transporte público ni mantiene con su bolsillo privado las finanzas municipales. Lo pagaremos la mayoría de los guayaquileños, sin importar nuestra tendencia política: los impuestos prediales no distinguen entre oficialistas u opositores, ni los choferes le preguntan a uno si votó por tal o cual candidato antes de cobrar el pasaje.

Ahora bien, aunque las amenazas resulten serias, los móviles y objetivos de esta pelea parecen propios de gladiadores descuartizándose en el coliseo por pura diversión.

Ni la Constitución ni las leyes cambiaron en el 2014: esta maniobra no es jurídica, sino política. La ejecutan precisamente en un año de complicaciones fiscales que coincide con la derrota de Alianza País en 9 de las 10 ciudades más pobladas del Ecuador. La fórmula es ideal: si AP ya no gobierna en esos municipios, qué mejor que transferirle a sus alcaldes el costo social y económico de lidiar con el transporte público. Así, el origen de la polémica, que amenaza la economía de todos los habitantes de Guayaquil, sea cual sea su color político, obedece a estrategias electorales del partido oficialista.

Por otro lado, la finalidad de avivar la batalla del gobierno con el alcalde Nebot parece deberse a un puro espectáculo, que llegó al ridículo extremo de amagar una detención para llevarlo a declarar en el caso Las Dolores, a través del juez Wilson Merino —cuestionado por irregularidades de puntaje en el proceso de “metida de mano” a la justicia— lo que permitió al alcalde Nebot intentar un suavizado reprise en el siglo 21 del famoso “yo no me ahuevo” de Febres Cordero, para luego denunciar supuestas presiones del presidente Correa en las cortes. Lujo de material de espectáculo para los canales, periódicos y radios, disfrutable con canguil o cerveza en mano. Lujo de distractor para los problemas de fondo que afligen al país.

Mientras tanto, al son de las últimas bravuconadas políticas, continúa el proceso de reforma constitucional para eternizar al presidente en el poder, negando el derecho de una amplia mayoría del pueblo que quiere consulta popular. Continúa el intento de aumentar impuestos y confiscar los ahorros privados de más de 140 mil maestros. Continúa un modelo económico que ya ha confirmado 5000 millones de dólares de déficit para el 2015 y que, ante la baja del precio en la lotería del petróleo, no ha anunciado recortes en publicidad o burocracia, sino en inversión social y educación. Continúa el acoso a la libertad de prensa: Carlos Ochoa ya propuso endurecer las sanciones de la Ley de Comunicación. Y continúa la sumisión política de un sistema judicial y policial que, por encima de los derechos fundamentales de las personas, defiende a ultranza los intereses del poder, como recién lo volvió a demostrar el caso contra los estudiantes del Mejía y la represión del 17S.

Frente a ello, los guayaquileños, sí, debemos unirnos para defender a nuestra ciudad. En ese sentido, una consulta popular no es descabellada para dirimir la polémica con un pronunciamiento popular. Pero no podemos permitir que el intento de afectar las finanzas de Guayaquil sirva de cortina de humo para disimular tantos otros problemas, algunos mucho más graves, que afectan la democracia, los derechos humanos y la estabilidad económica del Ecuador.

martes, 21 de octubre de 2014

¿Cabe consulta sobre transporte en Guayaquil?





Rolando Panchana, actual gobernador del Guayas, dice que no. Él sostiene que una consulta sobre el tema está prohibida por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC). "Es lo que aprobé, otros no saben lo que aprobaron, esa consulta es una cantinflada", sentenció el ex legislador de la anterior Asamblea Nacional.

Pero ¿realmente el hoy gobernador sabe bien lo que aprobó cuando era asambleísta? 

Leamos los artículos:

Art. 20.- Consulta popular convocada por los gobiernos autónomos descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión debidamente certificada de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.
Las consultas populares que solicitaren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público del gobierno central o a la organización político administrativa del país. Se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

Art. 21.- Consulta popular por iniciativa ciudadana.- La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Lasconsultas populares solicitadas por los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local, el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento (10%) del correspondiente registro electoral.
Las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre asuntos de su interés y relacionados con el Estado Ecuatoriano; ésta requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.

¿Qué dice la Constitución?

Art. 104.- (...)
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral. (...)
Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

Noten lo resaltado. La Constitución, al garantizar el derecho a la consulta en estos casos, exclusivamente la prohíbe sobre tributos u organización político administrativa. La LOPC añadió "gasto público", limitando el ejercicio de un derecho humano de participación ciudadana, lo cual es ilícito: cuando la Constitución garantiza un derecho fundamental, la ley no puede establecerle excepciones, salvo las que haya fijado la misma Constitución. Así se desprende de su artículo 11, números 3 y 4. Por tanto, la frase "gasto público" en los artículos 20 y 21 de la LOPC, es inconstitucional.

Aclarado lo anterior, examinemos la tesis del gobernador Panchana según los posibles escenarios.

Si la consulta, propuesta por iniciativa ciudadana o por Jaime Nebot como alcalde de Guayaquil, se refiere a si debe o no haber un alza de pasajes, no hay ningún problema legal: eso no lo prohíben ni la Constitución ni la LOPC. 

Si la consulta pregunta si debe haber o no subsidio al transporte, sería constitucional, pero violaría una ley oficialista evidentemente inconstitucional. Por tanto, la Corte Constitucional --si fuera independiente-- debería anular la ley inconstitucional y dar paso a la consulta.

Ahora bien, ¿puede consultarse sobre la competencia de tránsito en sí? Según Panchana, no. Yo pienso que eso depende de la pregunta.

La competencia municipal de tránsito la ordena el artículo 264.6 de la Constitución:

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...)
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Por tanto, no se puede consultar si la gente quiere o no que el municipio tenga la competencia de tránsito. Lo que sí se puede preguntar, a mi juicio, es la forma en que dicha competencia se debe ejercer y las decisiones políticas que sobre ella se debatan en la sociedad. De lo contrario, si no se pudiera preguntar sobre ningún asunto que fuera objeto de una competencia municipal, provincial o presidencial, no podría consultarse sobre casi absolutamente nada. Lo cual sería inaceptable, para quienes pensamos, como reza la Constitución, que la participación ciudadana es un derecho esencial en democracia.