martes, 21 de octubre de 2014

¿Cabe consulta sobre transporte en Guayaquil?





Rolando Panchana, actual gobernador del Guayas, dice que no. Él sostiene que una consulta sobre el tema está prohibida por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC). "Es lo que aprobé, otros no saben lo que aprobaron, esa consulta es una cantinflada", sentenció el ex legislador de la anterior Asamblea Nacional.

Pero ¿realmente el hoy gobernador sabe bien lo que aprobó cuando era asambleísta? 

Leamos los artículos:

Art. 20.- Consulta popular convocada por los gobiernos autónomos descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión debidamente certificada de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.
Las consultas populares que solicitaren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público del gobierno central o a la organización político administrativa del país. Se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

Art. 21.- Consulta popular por iniciativa ciudadana.- La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Lasconsultas populares solicitadas por los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local, el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento (10%) del correspondiente registro electoral.
Las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre asuntos de su interés y relacionados con el Estado Ecuatoriano; ésta requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.

¿Qué dice la Constitución?

Art. 104.- (...)
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral. (...)
Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

Noten lo resaltado. La Constitución, al garantizar el derecho a la consulta en estos casos, exclusivamente la prohíbe sobre tributos u organización político administrativa. La LOPC añadió "gasto público", limitando el ejercicio de un derecho humano de participación ciudadana, lo cual es ilícito: cuando la Constitución garantiza un derecho fundamental, la ley no puede establecerle excepciones, salvo las que haya fijado la misma Constitución. Así se desprende de su artículo 11, números 3 y 4. Por tanto, la frase "gasto público" en los artículos 20 y 21 de la LOPC, es inconstitucional.

Aclarado lo anterior, examinemos la tesis del gobernador Panchana según los posibles escenarios.

Si la consulta, propuesta por iniciativa ciudadana o por Jaime Nebot como alcalde de Guayaquil, se refiere a si debe o no haber un alza de pasajes, no hay ningún problema legal: eso no lo prohíben ni la Constitución ni la LOPC. 

Si la consulta pregunta si debe haber o no subsidio al transporte, sería constitucional, pero violaría una ley oficialista evidentemente inconstitucional. Por tanto, la Corte Constitucional --si fuera independiente-- debería anular la ley inconstitucional y dar paso a la consulta.

Ahora bien, ¿puede consultarse sobre la competencia de tránsito en sí? Según Panchana, no. Yo pienso que eso depende de la pregunta.

La competencia municipal de tránsito la ordena el artículo 264.6 de la Constitución:

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...)
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Por tanto, no se puede consultar si la gente quiere o no que el municipio tenga la competencia de tránsito. Lo que sí se puede preguntar, a mi juicio, es la forma en que dicha competencia se debe ejercer y las decisiones políticas que sobre ella se debatan en la sociedad. De lo contrario, si no se pudiera preguntar sobre ningún asunto que fuera objeto de una competencia municipal, provincial o presidencial, no podría consultarse sobre casi absolutamente nada. Lo cual sería inaceptable, para quienes pensamos, como reza la Constitución, que la participación ciudadana es un derecho esencial en democracia.


No hay comentarios:

Publicar un comentario