lunes, 30 de junio de 2014

Enmienda vs Derechos humanos


Publicado en La República.




La enmienda constitucional no es solo una decisión política, sino una cuestión de derechos humanos. Y una muy grave: modificar la norma principal del país para restringir derechos fundamentales significa legitimar abusos, retroceder como sociedad y responsabilizar al Ecuador —a todo el país, no solo al gobierno— por violar tratados internacionales. Pues bien, mientras se persigue la reelección eterna en el poder que hoy solo permiten Cuba, Nicaragua y Venezuela en nuestro continente—, algunos derechos terminarán recortados entre los 17 puntos que 103 asambleístas aprobaron, sin voto popular, para enmendar la Constitución.

De entrada hay un problema: la Constitución prohíbe, por cualquier forma, reducir derechos humanos. Ni por enmienda, ni por reforma, ni por asamblea constituyente. Ese es uno de los límites que nos hemos autoimpuesto como sociedad. Así, ni con una constituyente se puede eliminar la remuneración al empleado, impedir la educación a los jóvenes, negar el voto a las mujeres o imponer la pena de muerte. En materia de derechos, el Ecuador ha decidido que no puede dar marcha atrás. Sin embargo, 103 de nuestros asambleístas han elegido, pese a ello, incluir restricciones en la enmienda constitucional. Veamos cuáles son.

La primera se refiere a la acción de protección, que es un mecanismo para lograr, con agilidad y eficacia, que un juez detenga o repare la violación a un derecho humano. Esta acción, por su naturaleza, no tiene otro límite que la obligación de verificar la ocurrencia o amenaza de la violación. La razón es lógica: si el mayor deber del Estado es garantizar los derechos de las personas, como reza el artículo 11 de la Constitución, no hay ningún motivo para impedir que esa garantía se vuelva efectiva ante los jueces. Sin embargo, los asambleístas piensan que la ley (es decir, ellos mismos) puede regular en qué casos no cabría esta acción, lo cual no permite hoy por hoy la Constitución. Eso es consistente el discurso del Presidente, que algunas veces se ha quejado de la “molestia” que implican estas acciones para el gobierno.

La segunda es la práctica eliminación del derecho a la consulta por iniciativa popular. Hoy el artículo 104 permite a la ciudadanía convocar a consulta “por cualquier asunto”. La última frase citada desaparecerá. Es decir, la Asamblea decidirá por ley en qué temas cabe y en cuáles no. De manera que ese derecho, que antes tenía una garantía constitucional, hoy queda al antojo del legislador, con lo cual, en la práctica, deja de ser un derecho “constitucional”, puesto que sus efectos quedan al arbitrio del juego político de mayorías en la Asamblea.

La tercera restricción es que se definirá la comunicación “como un servicio público”, que “se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”, cuando la comunicación, a diferencia del alcantarillado, es un derecho de libertad. ¿Qué significa eso? Los derechos pueden ser de libertad o de prestación. Los de libertad son derechos del individuo frente al Estado, que marcan una frontera que éste no puede traspasar: por ejemplo, el derecho a la libre circulación implica que el Estado no puede impedirme transitar por el país. Por el contrario, derechos de prestación son los que me permiten demandar algo del Estado: por ejemplo, el derecho al agua potable significa que el Estado tiene la obligación de brindármela. Aunque esta distinción tiene sus complejidades, lo importante es entender que la comunicación no es un servicio que el Estado brinda a los ciudadanos, sino un derecho que tenemos todos los individuos a comunicarnos, que a su vez nace, como el derecho a opinar, de otro aún más fundamental: la libertad de expresión. Esa libertad —que fundamenta la actividad humana tanto de los grandes medios como en las redes sociales— no es un beneficio estatal, sino un derecho que antecede al mismo Estado y que éste simplemente debe reconocer, defender y respetar.

Ahora bien, hay otros dos cambios que, sin referirse específicamente a derechos, tienen un impacto decisivo contra ellos.

El primero es militarizar la seguridad pública, al permitir que las fuerzas armadas intervengan en tareas de policía, cuando tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en casos como Zambrano Vélez contra el mismo Ecuador—  han dictaminado que los militares, entrenados para eliminar a un enemigo externo, al dedicarse a la seguridad interna amenazan los derechos de los ciudadanos comunes a la libertad, protesta y tutela judicial. El segundo es la misma reelección presidencial indefinida: eliminar la alternancia en el poder genera enormes desequilibrios a favor de quien gobierna y una especie de feudalismo político que viola los derechos de igualdad y participación ciudadana, como razonó la Corte Constitucional colombiana cuando en el 2010 bloqueó un referéndum para que Álvaro Uribe sea candidato por tercera vez.

¿Estas enmiendas cambiarán la vida diaria del Ecuador? Lo dudo. Las acciones de protección ya son, hoy por hoy, un saludo a la bandera, cuando la justicia está absolutamente politizada. La consulta por iniciativa popular ya quedó reducida a mito desde que el CNE rechazó medio millón de firmas de ciudadanos a favor del Yasuní. Las fuerzas armadas ya intervienen en la seguridad interna en virtud de una norma, que, por ahora, sigue siendo inconstitucional. Y la comunicación también está definida ya en la ley como “servicio público”, y es día a día tratada como tal cuando las autoridades sancionan a caricaturistas e investigan a medios por el nivel de cobertura de la agenda del Presidente. No me aventuro a anticipar las consecuencias sociales de estos cambios, pero, salvo la reelección indefinida, más bien parecen una triste legitimación constitucional de lo que ya vivimos en la realidad: un país donde los derechos humanos están, lejos de la defensa de las normas, a merced de los vaivenes del poder.


Twitter: @hectoryepezm

Caricatura de Asdrúbal en Diario HOY.


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