jueves, 19 de junio de 2014

¿Van a eliminar la plusvalía?


"¿Por qué no pensar, querido Fander, una enmienda constitucional para quitarle la plusvalía a la tierra? Esas son cosas verdaderamente revolucionarias, compañeros, eso es lo que tiene que elaborar nuestro centro de pensamiento... Yo compro un terreno a mil, me siento cruzado de brazos y después de tres años lo vendo a cinco mil. ¿Por qué? ¿Qué valor agregado he generado?"

Eso dijo el presidente Rafael Correa al inaugurar el centro de formación política de Alianza País. El video lo pueden ver acá.

Algunos políticos han perdido de vista el problema de fondo. Por ejemplo, el alcalde de Guayaquil ha replicado que el Gobierno central puede cobrar un tributo a la plusvalía cuando realiza obras de su bolsillo, mas no cuando las entrega el municipio. Pero el presidente --a diferencia de otros funcionarios oficialistas-- no está hablando de cambiar las reglas sobre los tributos a la plusvalía --que es el beneficio económico por el aumento de precio de un inmueble--, ni sobre a quién le corresponde cobrarlos. El presidente propone desaparecerla por completo.

Por supuesto, eliminar la plusvalía, como fenómeno económico, es imposible. El Estado no puede desconocer el aumento del precio en el mercado. Lo que puede hacer es anularlo a través de ciertas vías normativas: fijar un impuesto del 100% sobre el beneficio económico contra el propietario del inmueble, prohibir vender a un valor mayor al pagado al momento de adquirir el bien (sin que el Estado reciba nada) o decretar precios oficiales a los bienes raíces. 

Son alternativas que hoy se me ocurren. Cualquiera de ellas, a mi juicio, violaría gravemente el derecho humano de propiedad --incluyendo su función social--, porque equivaldría a una confiscación, prohibida por el artículo 323 de la Constitución y el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). 

Además, este cambio constitucional no podría realizarse ni por enmienda ni por reforma, porque implica la restricción de un derecho fundamental, lo cual prohíbe, sin excepciones, el artículo 11.8 de la Constitución. Y si bien esta restricción siempre sería ilícita en cuanto a su fondo, la única vía formal para intentarla, por lo menos, sería una asamblea constituyente.


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