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jueves, 28 de mayo de 2015

Si la justicia fuera independiente...




Con bombos y platillos, después de ocho años en el poder, la Revolución Ciudadana ha declarado la guerra contra la corrupción. Una guerra peculiar. Porque uno creería que la corrupción se combate con independencia en las autoridades de control, con fiscalización desde la Asamblea, con una justicia autónoma y con una prensa libre para informar sobre los trapos sucios de la política. Nada de eso. Acá la guerra se trata de un gobierno persiguiendo su propia cola. Una guerra con pistolas de agua.

Bien lo demuestra el último show: en medio informe a la nación por el 24 de Mayo, el Presidente anuncia que entre sus filas hay una asambleísta corrupta. Para abundancia del espectáculo, la “traidora” es detenida en el mismo evento —pese a que no hubo delito flagrante ni juicio político— y luego es expulsada de Alianza País. El guion lo complementa la presidenta de la sumisa Asamblea, Gabriela Rivadeneira, quien pide al Contralor que investigue el patrimonio de todos los asambleístas. El protagonismo no es de los fiscales y los jueces. Es el propio Presidente —¡y hasta Jorge Glas!— quien baja su pulgar a la legisladora en desgracia. No es el Contralor quien cumple su obligación cotidiana de auditar a los asambleístas. Es Gabriela Rivadeneira quien le da permiso para realizar su trabajo.

Ahora bien, desde que el gobierno confesó meter la mano en la justicia, los ecuatorianos solemos asociar la sumisión judicial a asuntos políticos, como el caso El Universo o la persecución a Cléver Jiménez. Lo del 24 de Mayo es otra raya más: un show político para aparentar que se combate la corrupción. Sin embargo, la falta de independencia judicial hoy perjudica al ciudadano de a pie mucho más de lo que parece a simple vista.

Si la justicia fuera independiente, no solo se sancionaría la corrupción con o sin permiso de Rafael Correa, Jorge Glas o Gabriela Rivadeneira, sino que cualquier juez habría impedido que se atropelle el derecho de más de 146 mil maestros a que la policía no se lleve sus ahorros al Banco del IESS sin su consentimiento. Si la justicia fuera independiente, la Corte Constitucional anularía la nueva ley que crea un impuesto a las utilidades, violando el derecho de los trabajadores, y obligaría a que las reformas constitucionales sobre la reelección indefinida y otros temas sean decididas por votación popular, como manda la Constitución. Si la justicia fuera independiente, cualquier juez podría impedir que el gobierno borre mágicamente los 1700 millones de deuda al IESS o que la ley discrimine a las amas de casa cuando las obliga a afiliarse al seguro social sin recibir la prestación de salud.

No hace falta aumentar los ejemplos. La guerra de balines contra la corrupción demuestra, una vez más, que hoy la justicia no se administra en los tribunales —menos aún en los titulares de los periódicos— sino en el Palacio de Carondelet. Y que las víctimas de la sumisión al Ejecutivo no solo son los políticos o los medios, sino los 15 millones de ecuatorianos cuyos derechos más elementales no dependen del imperio de la ley, sino de las órdenes del poder.

Twitter: @hectoryepezm


martes, 12 de mayo de 2015

La chirez del chuchaqui petrolero



Primer barril de petróleo. Imagen de El Comercio.


Un señor se gana un millón en la lotería. Destina una parte a vivienda y educación para sus hijos, otra parte la arriesga en la bolsa de valores y con el resto sale a viajar por el mundo. Su familia no aprende a trabajar. No emprenden ningún negocio. Al poco tiempo hay crisis, la bolsa de valores se derrumba, se acumulan las deudas y el afortunado millonario se queda en la calle.

El relato no es ficticio: ha ocurrido innumerables veces y ha sido objeto de estudios académicos. Los seres humanos tendemos a ser imprudentes con el dinero que nos cae del cielo. Como es lógico, esa condición individual se traslada a nuestras sociedades, y de ahí surge el fenómeno conocido como la maldición del petróleo —o de los recursos naturales en general—, que parece habernos caído en Ecuador.

El gobierno se ha quedado chiro luego de la mayor bonanza de nuestra historia: entre 2007 y 2013 vendimos petróleo por más de 77.500 millones de dólares, que representan el 56% de toda nuestra exportación de crudo desde 1970. Gran parte de esos recursos se invirtieron en carreteras, escuelas del milenio, centros de salud, hidroeléctricas y proyectos positivos para el país. Otra parte ha ido a la burocracia, la propaganda y el agujero negro de la corrupción.  En contra de la sabiduría bíblica, nunca ahorramos para la época de vacas flacas. Al contrario, nos endeudamos en pleno apogeo de vacas gordas: la deuda externa superó los 17 mil millones de dólares al final del 2014 y, sumada a la interna, hoy la deuda total está peligrosamente cerca de llegar al 40% del PIB, que es el tope permitido por la Constitución. A diferencia de nuestros vecinos Colombia y Perú, no atrajimos grandes inversiones, ni generamos un entorno claro y estable para fortalecer al sector privado. El gobierno de la Revolución Ciudadana construyó todo un modelo económico basado en el gasto del sector público, a su vez basado en un precio del petróleo que, como ganarse la lotería, escapa por completo a nuestro mérito y control.

Entonces nos golpeó la realidad: los precios del petróleo bajaron a la mitad. Algo similar ocurrió en la década del 70. Ese cambio en el mercado era previsible, pero llegó antes de lo esperado. No nos preparamos para ello. Y ahora el chuchaqui de la farra petrolera luce peor que lo que el gobierno admite.

De otro modo no se explica la reforma al seguro social. Su costo político es altísimo para el oficialismo: le ha significado romper con Avanza y lo ha llevado al desesperado extremo de llamar por teléfono a ciudadanos con la voz pregrabada del Presidente para pedirles que confíen en él. Esta ley conlleva un riesgo político que el Presidente jamás se jugaría si no considerara imprescindible quitar el 40% que daba al IESS para sostener del sistema de jubilación, o crear un impuesto a las utilidades de trabajadores por encima de 24 salarios básicos, o afirmar que los 1700 millones de deuda al IESS de la noche a la mañana dejaron de existir.

Otro síntoma preocupante es el proyecto urgente de Ley de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios sobre Impuestos Nacionales, que envió el Presidente a la Asamblea. En él se perdonan todos los intereses, multas y recargos a quienes paguen de contado sus deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI) dentro de 60 días desde que entre en vigencia la ley (y se perdona el 50% a quienes paguen en 90 días), incluyendo a quienes litigan contra el SRI y desistan de su demanda. Es comprensible ayudar a un profesional o una empresa mediana que no pudieron pagar a tiempo sus tributos, pero el espectro de esta amnistía tributaria es amplísimo. Se supone que la ley no busca beneficiar a quienes con fundamento litigan contra el SRI: ellos se espera que peleen hasta el final. Por tanto, si se busca recaudar un monto significativo —según Galo Borja, unos 600 millones de dólares—, el incentivo entonces va dirigido a los grandes evasores del país. Para ponerlo en perspectiva, de los 102 millones de dólares que el SRI demandaba a Álvaro Noboa, 53 millones eran por intereses y multas. Hoy quedarían condonados.

Es decir, el gobierno está dispuesto a perder millones de dólares a los que legítimamente tiene derecho, con tal de cobrar la mayor cantidad posible de dinero en los 90 días posteriores a la publicación de la ley. Conociendo la opinión del Presidente sobre el pago de impuestos, dudo que la idea le fascine. De nuevo, ¿qué tan grave debe ser la crisis para llegar a tal extremo?

A ciencia cierta no sabemos. No hay cifras claras y el poder camufla las verdades con propaganda. Lo grave es que, en vez de aprovechar la crisis como oportunidad para aprender y mejorar, estamos cometiendo el mismo error que nos llevó hasta este punto: coger toda la plata que se pueda ahora a costa de arriesgar el futuro. Hoy estamos pagando los platos rotos de ocho años de esa política económica. Si no enderezamos el rumbo, puede que los platos rotos de las decisiones de hoy los paguemos mucho antes.


Twitter: @hectoryepezm


Publicado en LaRepublica.ec




lunes, 30 de junio de 2014

Enmienda vs Derechos humanos


Publicado en La República.




La enmienda constitucional no es solo una decisión política, sino una cuestión de derechos humanos. Y una muy grave: modificar la norma principal del país para restringir derechos fundamentales significa legitimar abusos, retroceder como sociedad y responsabilizar al Ecuador —a todo el país, no solo al gobierno— por violar tratados internacionales. Pues bien, mientras se persigue la reelección eterna en el poder que hoy solo permiten Cuba, Nicaragua y Venezuela en nuestro continente—, algunos derechos terminarán recortados entre los 17 puntos que 103 asambleístas aprobaron, sin voto popular, para enmendar la Constitución.

De entrada hay un problema: la Constitución prohíbe, por cualquier forma, reducir derechos humanos. Ni por enmienda, ni por reforma, ni por asamblea constituyente. Ese es uno de los límites que nos hemos autoimpuesto como sociedad. Así, ni con una constituyente se puede eliminar la remuneración al empleado, impedir la educación a los jóvenes, negar el voto a las mujeres o imponer la pena de muerte. En materia de derechos, el Ecuador ha decidido que no puede dar marcha atrás. Sin embargo, 103 de nuestros asambleístas han elegido, pese a ello, incluir restricciones en la enmienda constitucional. Veamos cuáles son.

La primera se refiere a la acción de protección, que es un mecanismo para lograr, con agilidad y eficacia, que un juez detenga o repare la violación a un derecho humano. Esta acción, por su naturaleza, no tiene otro límite que la obligación de verificar la ocurrencia o amenaza de la violación. La razón es lógica: si el mayor deber del Estado es garantizar los derechos de las personas, como reza el artículo 11 de la Constitución, no hay ningún motivo para impedir que esa garantía se vuelva efectiva ante los jueces. Sin embargo, los asambleístas piensan que la ley (es decir, ellos mismos) puede regular en qué casos no cabría esta acción, lo cual no permite hoy por hoy la Constitución. Eso es consistente el discurso del Presidente, que algunas veces se ha quejado de la “molestia” que implican estas acciones para el gobierno.

La segunda es la práctica eliminación del derecho a la consulta por iniciativa popular. Hoy el artículo 104 permite a la ciudadanía convocar a consulta “por cualquier asunto”. La última frase citada desaparecerá. Es decir, la Asamblea decidirá por ley en qué temas cabe y en cuáles no. De manera que ese derecho, que antes tenía una garantía constitucional, hoy queda al antojo del legislador, con lo cual, en la práctica, deja de ser un derecho “constitucional”, puesto que sus efectos quedan al arbitrio del juego político de mayorías en la Asamblea.

La tercera restricción es que se definirá la comunicación “como un servicio público”, que “se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”, cuando la comunicación, a diferencia del alcantarillado, es un derecho de libertad. ¿Qué significa eso? Los derechos pueden ser de libertad o de prestación. Los de libertad son derechos del individuo frente al Estado, que marcan una frontera que éste no puede traspasar: por ejemplo, el derecho a la libre circulación implica que el Estado no puede impedirme transitar por el país. Por el contrario, derechos de prestación son los que me permiten demandar algo del Estado: por ejemplo, el derecho al agua potable significa que el Estado tiene la obligación de brindármela. Aunque esta distinción tiene sus complejidades, lo importante es entender que la comunicación no es un servicio que el Estado brinda a los ciudadanos, sino un derecho que tenemos todos los individuos a comunicarnos, que a su vez nace, como el derecho a opinar, de otro aún más fundamental: la libertad de expresión. Esa libertad —que fundamenta la actividad humana tanto de los grandes medios como en las redes sociales— no es un beneficio estatal, sino un derecho que antecede al mismo Estado y que éste simplemente debe reconocer, defender y respetar.

Ahora bien, hay otros dos cambios que, sin referirse específicamente a derechos, tienen un impacto decisivo contra ellos.

El primero es militarizar la seguridad pública, al permitir que las fuerzas armadas intervengan en tareas de policía, cuando tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en casos como Zambrano Vélez contra el mismo Ecuador—  han dictaminado que los militares, entrenados para eliminar a un enemigo externo, al dedicarse a la seguridad interna amenazan los derechos de los ciudadanos comunes a la libertad, protesta y tutela judicial. El segundo es la misma reelección presidencial indefinida: eliminar la alternancia en el poder genera enormes desequilibrios a favor de quien gobierna y una especie de feudalismo político que viola los derechos de igualdad y participación ciudadana, como razonó la Corte Constitucional colombiana cuando en el 2010 bloqueó un referéndum para que Álvaro Uribe sea candidato por tercera vez.

¿Estas enmiendas cambiarán la vida diaria del Ecuador? Lo dudo. Las acciones de protección ya son, hoy por hoy, un saludo a la bandera, cuando la justicia está absolutamente politizada. La consulta por iniciativa popular ya quedó reducida a mito desde que el CNE rechazó medio millón de firmas de ciudadanos a favor del Yasuní. Las fuerzas armadas ya intervienen en la seguridad interna en virtud de una norma, que, por ahora, sigue siendo inconstitucional. Y la comunicación también está definida ya en la ley como “servicio público”, y es día a día tratada como tal cuando las autoridades sancionan a caricaturistas e investigan a medios por el nivel de cobertura de la agenda del Presidente. No me aventuro a anticipar las consecuencias sociales de estos cambios, pero, salvo la reelección indefinida, más bien parecen una triste legitimación constitucional de lo que ya vivimos en la realidad: un país donde los derechos humanos están, lejos de la defensa de las normas, a merced de los vaivenes del poder.


Twitter: @hectoryepezm

Caricatura de Asdrúbal en Diario HOY.


domingo, 29 de junio de 2014

Enmienda constitucional: los 17 cambios


Acá transcribo el texto completo de la resolución de la Asamblea Nacional que aprueba 17 cambios a la Constitución por vía de "enmienda", es decir, sin votación popular. Quien debe tomar la decisión final es la Corte Constitucional.


He incluido las normas que serían cambiadas, tal como están hoy vigentes, para que el lector pueda contrastarlas fácilmente. (En negrillas resalto las frases relevantes, cuando ello es posible.)


El polémico tema de la plusvalía no está incluido, pero lo están analizando para un posible "segundo bloque" de enmiendas, según un asambleísta del partido oficial.



1.     ACCIÓN DE PROTECCIÓN.


Artículo 1.- En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
“La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”.

NORMA ACTUAL:

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.



2.     LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA.


Artículo 2.- En el artículo 104:

a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y,

b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.

NORMA ACTUAL:

Art. 104.- EI organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.

La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.

Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.

La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.

Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.

En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.



3.     REELECCIÓN INDEFINIDA GENERAL.


Artículo 3.- En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.”

NORMA ACTUAL:

Art. 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.



4.     EDAD PARA SER PRESIDENTE.


Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta”.

NORMA ACTUAL:

Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.




5.     REELECCIÓN INDEFINIDA PRESIDENCIAL.


Artículo 5.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”.

NORMA ACTUAL:

Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales.

La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.

La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país.




6.     ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS.


Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:

“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.

NORMA ACTUAL:

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.




7.     ROL DE LA CONTRALORÍA.


Artículo 7.- En el artículo 211 suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.

NORMA ACTUAL:

Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.



8.     ROL DE LA CONTRALORÍA (2).


Artículo 8.- En el artículo 212 numeral 2 suprímase las palabras “y gestiones”.

NORMA ACTUAL:

Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: (…)

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.




9.     ESTRUCTURA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.


Artículo 9.- En el artículo 214 sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior” por la siguiente “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”.

NORMA ACTUAL:

Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.




10.  OBREROS EN EL SECTOR PÚBLICO.


Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.

NORMA ACTUAL:

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.




11.  COMPETENCIA PARA INFRAESTRUCTURA EN SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA.


Artículo 11.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del “.” Inclúyase la siguiente frase “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”.

NORMA ACTUAL:

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…)

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.




12.  LIMITACIÓN A MUNICIPIOS EN SALUD Y EDUCACIÓN.


Artículo 12.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto:

“... 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.

NORMA ACTUAL:

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.




13.  EXCLUSIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO.


Artículo 13.- En el artículo 326, numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y suprímase la frase “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”

NORMA ACTUAL:

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.




14.  GARANTÍA DE JUBILACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.


Artículo 14.- En el artículo 370 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
“El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”.

NORMA ACTUAL:

Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.




15.  FONDOS PREVISIONALES.


Artículo 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”.

NORMA ACTUAL:

Art. 372.- (…) Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.




16.  COMUNICACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO.


Artículo 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto:
“La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

NORMA ACTUAL:

Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a el. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.



17.     PLAZO PARA REGIONES AUTÓNOMAS.


Artículo 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación “,” por el signo de puntuación “.” y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.

NORMA ACTUAL:

PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes: (...)

9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años.




DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las obreras y obreros del sector público que actualmente se encuentran sujetos al Código del Trabajo, no perderán los derechos garantizados por este cuerpo legal.
Las y los obreros que ingresen a la administración pública, luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulen el servicio público. (SON DOS INCISOS)