domingo, 29 de junio de 2014

Enmienda constitucional: los 17 cambios


Acá transcribo el texto completo de la resolución de la Asamblea Nacional que aprueba 17 cambios a la Constitución por vía de "enmienda", es decir, sin votación popular. Quien debe tomar la decisión final es la Corte Constitucional.


He incluido las normas que serían cambiadas, tal como están hoy vigentes, para que el lector pueda contrastarlas fácilmente. (En negrillas resalto las frases relevantes, cuando ello es posible.)


El polémico tema de la plusvalía no está incluido, pero lo están analizando para un posible "segundo bloque" de enmiendas, según un asambleísta del partido oficial.



1.     ACCIÓN DE PROTECCIÓN.


Artículo 1.- En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
“La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”.

NORMA ACTUAL:

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.



2.     LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA.


Artículo 2.- En el artículo 104:

a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y,

b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.

NORMA ACTUAL:

Art. 104.- EI organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.

La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.

Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.

La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.

Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.

En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.



3.     REELECCIÓN INDEFINIDA GENERAL.


Artículo 3.- En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.”

NORMA ACTUAL:

Art. 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.



4.     EDAD PARA SER PRESIDENTE.


Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta”.

NORMA ACTUAL:

Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.




5.     REELECCIÓN INDEFINIDA PRESIDENCIAL.


Artículo 5.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”.

NORMA ACTUAL:

Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales.

La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.

La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país.




6.     ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS.


Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:

“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.

NORMA ACTUAL:

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.




7.     ROL DE LA CONTRALORÍA.


Artículo 7.- En el artículo 211 suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.

NORMA ACTUAL:

Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.



8.     ROL DE LA CONTRALORÍA (2).


Artículo 8.- En el artículo 212 numeral 2 suprímase las palabras “y gestiones”.

NORMA ACTUAL:

Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: (…)

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.




9.     ESTRUCTURA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.


Artículo 9.- En el artículo 214 sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior” por la siguiente “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”.

NORMA ACTUAL:

Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.




10.  OBREROS EN EL SECTOR PÚBLICO.


Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.

NORMA ACTUAL:

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.




11.  COMPETENCIA PARA INFRAESTRUCTURA EN SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA.


Artículo 11.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del “.” Inclúyase la siguiente frase “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”.

NORMA ACTUAL:

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…)

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.




12.  LIMITACIÓN A MUNICIPIOS EN SALUD Y EDUCACIÓN.


Artículo 12.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto:

“... 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.

NORMA ACTUAL:

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.




13.  EXCLUSIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO.


Artículo 13.- En el artículo 326, numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y suprímase la frase “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.”

NORMA ACTUAL:

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.




14.  GARANTÍA DE JUBILACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.


Artículo 14.- En el artículo 370 agréguese al final un inciso con el siguiente texto:
“El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”.

NORMA ACTUAL:

Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.




15.  FONDOS PREVISIONALES.


Artículo 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”.

NORMA ACTUAL:

Art. 372.- (…) Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.




16.  COMUNICACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO.


Artículo 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto:
“La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

NORMA ACTUAL:

Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana.

El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a el. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.



17.     PLAZO PARA REGIONES AUTÓNOMAS.


Artículo 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación “,” por el signo de puntuación “.” y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.

NORMA ACTUAL:

PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes: (...)

9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años.




DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las obreras y obreros del sector público que actualmente se encuentran sujetos al Código del Trabajo, no perderán los derechos garantizados por este cuerpo legal.
Las y los obreros que ingresen a la administración pública, luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulen el servicio público. (SON DOS INCISOS)



domingo, 22 de junio de 2014

¿Treinta años para ser presidente?


Una de las enmiendas del "combo" que discute el oficialismo para aprobar en la Asamblea es bajar a treinta años la edad para ser candidato presidencial.

Actualmente, la edad es treinta y cinco años.

Vale la pena revisar este enlace de la Universidad de Georgetown que compara los mínimos de edad en América (a partir de la realidad regional, esta propuesta de enmienda no me parece descabellada):

http://pdba.georgetown.edu/Comp/Ejecutivo/Presidencia/requisitos.html

Hace poco vi a una asambleísta de AP decir que algunos incluso debaten fijar el mínimo en dieciocho años, para no discriminar a nadie en su derecho a "elegir y ser elegido"...


jueves, 19 de junio de 2014

¿Van a eliminar la plusvalía?


"¿Por qué no pensar, querido Fander, una enmienda constitucional para quitarle la plusvalía a la tierra? Esas son cosas verdaderamente revolucionarias, compañeros, eso es lo que tiene que elaborar nuestro centro de pensamiento... Yo compro un terreno a mil, me siento cruzado de brazos y después de tres años lo vendo a cinco mil. ¿Por qué? ¿Qué valor agregado he generado?"

Eso dijo el presidente Rafael Correa al inaugurar el centro de formación política de Alianza País. El video lo pueden ver acá.

Algunos políticos han perdido de vista el problema de fondo. Por ejemplo, el alcalde de Guayaquil ha replicado que el Gobierno central puede cobrar un tributo a la plusvalía cuando realiza obras de su bolsillo, mas no cuando las entrega el municipio. Pero el presidente --a diferencia de otros funcionarios oficialistas-- no está hablando de cambiar las reglas sobre los tributos a la plusvalía --que es el beneficio económico por el aumento de precio de un inmueble--, ni sobre a quién le corresponde cobrarlos. El presidente propone desaparecerla por completo.

Por supuesto, eliminar la plusvalía, como fenómeno económico, es imposible. El Estado no puede desconocer el aumento del precio en el mercado. Lo que puede hacer es anularlo a través de ciertas vías normativas: fijar un impuesto del 100% sobre el beneficio económico contra el propietario del inmueble, prohibir vender a un valor mayor al pagado al momento de adquirir el bien (sin que el Estado reciba nada) o decretar precios oficiales a los bienes raíces. 

Son alternativas que hoy se me ocurren. Cualquiera de ellas, a mi juicio, violaría gravemente el derecho humano de propiedad --incluyendo su función social--, porque equivaldría a una confiscación, prohibida por el artículo 323 de la Constitución y el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). 

Además, este cambio constitucional no podría realizarse ni por enmienda ni por reforma, porque implica la restricción de un derecho fundamental, lo cual prohíbe, sin excepciones, el artículo 11.8 de la Constitución. Y si bien esta restricción siempre sería ilícita en cuanto a su fondo, la única vía formal para intentarla, por lo menos, sería una asamblea constituyente.


miércoles, 18 de junio de 2014

Los prefectos se oponen a las regiones




Otra enmienda más se viene a la Constitución: el flamante presidente del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (CONGOPE), el prefecto de Pichincha, Gustavo Baroja, oficialista, ha anunciado una propuesta para evitar la regionalización del país, que modifica la estructura territorial al permitir que las provincias se agrupen en regiones (un proceso similar a la agrupación de cantones en distritos metropolitanos). Hasta ahora no se ha conformado ninguna región.

El tema, a mi juicio, amerita ser ampliamente discutido.

Acá la norma constitucional hoy vigente:


Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren en regiones. 


martes, 17 de junio de 2014

La comunicación, ¿servicio público?





Después de haber sido el gran promotor en la Asamblea de la Ley de Comunicación, que ha demostrado su virtud para perseguir a medios, periodistas y hasta caricaturistas incómodos al poder, el legislador oficialista Mauro Andino ha anunciado que Alianza País busca definir la comunicación como "bien de servicio público", dentro del combo de enmienda constitucional que se prepara junto a la propuesta de reelección indefinida.

No sé cómo es un bien y al mismo tiempo un servicio, pero en todo caso: ¿por qué público?

Cuando la comunicación es un derecho fundamental --como hoy rezan la Constitución y el Pacto de San José, aunque la realidad local los desmienta--, constituye un espacio de libertad de la persona, que forma parte de su dignidad humana y que, por tanto, resulta inviolable para el poder. Esta lógica, por supuesto, no es la que se aplica hoy en la práctica ecuatoriana, ni la que inspira la Ley de Comunicación, ni peor aún la que dirige la mentalidad de Carlos Ochoa y las demás autoridades que controlan la comunicación en el país.

Ellos, bajo la dirección ideológica del presidente Correa, tienen otra visión: la comunicación es un bien y/o servicio público, cuya prestación es vital para la sociedad, que debe ser defendida de los oscuros intereses corporativos y mediáticos. Y entonces la conclusión viene fácil: la comunicación la debe brindar el Estado. Así lo ha defendido el presidente en varias entrevistas.

Y así, además, encuadraría en el actual texto constitucional, cuyo artículo 314 hoy asigna la responsabilidad de la provisión de servicios públicos exclusivamente al Estado, que puede a su vez delegarlos al sector privado (como los puertos).

Entre derecho humano y servicio público, la diferencia está considerar la comunicación como una facultad personal del ser humano o como un bien estatal similar al petróleo del Yasuní.

En esto no hay medias tintas: concebir la comunicación como un recurso público, donde el Estado prevalece sobre los individuos, es la característica más común de todas las dictaduras. De izquierda o derecha, lo mismo da.


Acá pueden leer nota en diario Expreso sobre este post.

domingo, 15 de junio de 2014

Combo de enmienda constitucional

Publicado en La República.





Mientras todo el país se concentra en el Mundial de Brasil, el presidente Correa ya anunció que la reelección indefinida en el poder será parte de un “combo” más amplio de enmienda constitucional. La misma estrategia se aplicó en la última consulta, cuando, para meter la mano a la justicia y regular a los medios, se nos preguntó también sobre toros, gallos y casinos. ¿Recuerdan?

Puede haber dos motivos para este “combo”. Uno es maquillar el auténtico fin de la enmienda —eliminar el principio de alternancia democrática y permitir la eternización en el poder— con otros elementos que ayuden a vender mejor el paquete. Otro sería aprovechar que ya van a enmendar la Constitución sin voto popular para de paso cambiar, a través de su hipermayoría en la Asamblea, algunas normas incómodas para Carondelet.

Estos son los artículos del “combo” que mencionó el presidente en la última sabatina, según reportó la prensa de gobierno:

  • El artículo 86, número 3, que hoy dispone que, en un juicio por violación de derechos humanos, se presume la verdad del relato de la víctima si el Estado no lo refuta o si éste no comparece a la audiencia pública ante el juez. La razón de la norma actual es que, en muchos casos, las pruebas de estas violaciones son débiles y el Estado puede valerse de ello para simplemente “callar”, logrando ganar el juicio y legitimar su abuso. El presidente Correa, sin embargo, opina que eso lesiona la “presunción de inocencia” del Estado, cayendo en una confusión lamentable. Primero, la presunción de inocencia se refiere a ilícitos penales o sanciones administrativas, no a conflictos de derechos fundamentales. Segundo, esa presunción, como derecho, se predica sobre seres humanos, no sobre el Estado como entidad abstracta, que es el juzgado en este tipo de casos. Si el presidente no quiere perder juicios por silencio del Estado, la solución es tan sencilla como enviar puntualmente a las audiencias a los abogados de la Procuraduría. ¿Para qué cambiar la Constitución en contra de las víctimas?

  • El artículo 264, que otorga a los municipios la competencia para “planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”. Según el presidente Correa, esto choca con la competencia del gobierno central en educación y salud. Pero el asunto es simple: ambas competencias pueden coexistir, a través de escuelas fiscales del gobierno y escuelas municipales, o a través de hospitales manejados por el Ministerio de Salud o el IESS que atienden junto a hospitales municipales. Que el gobierno central y los municipios brinden ambos servicios tiene hoy un magnífico beneficiario: el ciudadano. ¿Por qué perjudicarlo? ¿Tendrá esto que ver con los dimes y diretes entre el Ministerio de Educación y el Alcalde de Guayaquil? ¿O con centros de salud del Distrito Metropolitano de Quito que ya no administra Alianza País?

  • El artículo 370, que se refiere a la jubilación de los miembros de la fuerza pública. La propuesta es que el Estado garantice directamente la jubilación, que hoy se regula al margen del IESS. No puedo opinar sobre la viabilidad económica de la idea, pero jurídicamente me parece razonable.

  • El artículo 372, sobre los fondos del IESS, donde hoy se lee “provisionales” cuando lo correcto es “previsionales”. De acuerdo.

(Los cambios a los artículos 370 y 372 ilustran bien lo que significa “enmendar” la Constitución sobre temas secundarios, a diferencia de “reformarla” sobre un asunto tan trascendental como la reelección eterna en el poder.)

Según El Comercio, Alexis Mera ha anunciado en realidad 17 cambios a nuestra Carta Política. Así que faltan 13. ¿Aprovecharán el “combo” para aprobar todo por la Asamblea, donde tienen más legisladores que votos reales, huyendo al pronunciamiento popular? Veremos.


El delito de Leopoldo López

Publicado en La República.


Casi cuatro meses lleva Leopoldo López en la cárcel. ¿El delito? Convocar la protesta que miles de venezolanos hoy sostienen contra el régimen de Nicolás Maduro y contra el colapso económico causado por la negligencia del poder. Contra un modelo que, pese a la lotería de una bonanza petrolera sin precedentes, condena a los venezolanos a sufrir largas colas diarias para comprar los productos más elementales. Y contra un autoritarismo que, frente a lo indefendible de sus excesos, ha preferido abandonar ese sistema regional de derechos humanos que promovió nuestro ex presidente Roldós para defender a todo latinoamericano contra el abuso de cualquiera de sus gobiernos.

Leopoldo López está preso sin sentencia y sin ninguna garantía de independencia judicial. La semana pasada, luego de tres días de audiencia, la jueza Adriana López decidió mantenerlo en prisión preventiva y llamarlo a juicio por asociación para delinquir, incendio, daños e instigación. La estrategia es mostrarlo como el responsable de las víctimas en las manifestaciones. Pero lo cierto es que en el único espacio donde se puede difundir información libre desde Venezuela, el Internet, circulan videos de la brutal represión contra el pueblo a manos de una fuerza pública que ya tiene el escalofriante récord de haber matado a 7.998 personas solo entre los años 2000 y 2009, según cifras oficiales citadas por Human Rights Watch.

No importa si estamos de acuerdo o no con Leopoldo López, ni importa la opinión que tengamos sobre el chavismo. No importa si nos parece justa o no la causa de los venezolanos que han salido a la calle o de los millones que en la última elección votaron por Henrique Capriles. Protestar es siempre un derecho, jamás un delito. Y el ejercicio de ese derecho a protestar, como facultad de todo ser humano a expresarse en público y en libertad, no está condicionado a que el resto estemos de acuerdo con sus ideas y motivos. Al contrario, justamente porque es un derecho y no una concesión, es absurdo pretender que la protesta requiera la bendición de una autoridad. Cuando solo se permite manifestar lo que el gobierno autoriza, entonces la protesta deja de ser un derecho humano para degradarse a un simple show decidido en función de los cálculos del poder.

Ahora bien, Leopoldo López es la punta del iceberg de un problema que traspasa las fronteras de su patria. En Venezuela, su caso es una raya más al tigre: el 66,2% de los presos no tienen sentencia y, según Venezuela Awareness, hay 145 presos por causas políticas. En la única dictadura militar que hoy sobrevive en América Latina, la de los Castro en Cuba, luego de décadas de asesinatos y torturas, aún hay presos políticos y miles de detenciones arbitrarias. Pese a las promesas de Obama, los Estados Unidos todavía mantienen 149 “presos de guerra” en Guantánamo sin ninguna garantía judicial. Y en Ecuador se persigue en las cortes a quienes critican y denuncian al poder, con delitos disparatados que prevén penas draconianas, ante jueces cuya imparcialidad ya ni siquiera se aparenta.

Todo derecho siempre ha sido una conquista de la lucha social. Nuestro derecho a protestar y a expresarnos, sin temores ni venganzas, aunque está escrito en el papel de casi todas las constituciones latinoamericanas, hoy clama por ser reconquistado. Las hacinadas cárceles y los sobrecargados tribunales de nuestra región son para los verdaderos delincuentes que diariamente matan, roban y violan a inocentes, no para quienes alzan la voz, con o sin razón, sobre los problemas que afectan a nuestras sociedades. La gran víctima de esta asfixia del debate público no solo son los perseguidos, sino la comunidad en su conjunto, que pierde ideas y propuestas silenciadas ante la imposición de una verdad única por la fuerza. Esta reconquista, que no es para un grupo político, sino para todos, exige la perseverancia de los activistas en su propia tierra, pero también el despertar de la conciencia internacional. Ya es hora de defender los derechos humanos por encima de los cocteles de la diplomacia. Un buen paso sería comenzar a llamar al pan, pan y al vino, vino. Al autoritarismo, autoritarismo, y a la represión, represión.


Un extracto de este artículo se publicó como carta en diario El Universo.