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domingo, 3 de agosto de 2014

Llevarse fondos al BIESS: ¿confiscación?




La respuesta es sí. Un proyecto de ley para expropiar alrededor de $936 millones de dólares en 54 fondos previsionales al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), en los cuales hay dinero privado, es una confiscación prohibida por el artículo 323 de la Constitución y el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso más representativo es el Fondo de Cesantía del Magisterio, que suma aproximadamente $430 millones aportados por más de 146 mil maestros a lo largo del país. Según Juan José Castelló, presidente del Fondo, ahí no hay dinero público: todo es privado. Según el presidente Correa, ese fondo nació con un capital “semilla” del Estado. 

¿Qué dice la Constitución?

Art. 372.- (…) “Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.”*

La norma es muy clara: el Estado, a través del BIESS, solo puede gestionar fondos públicos. Por el contrario, el Estado no tiene potestad para apropiarse de dinero privado, que ha sido ahorrado con el sudor de trabajadores ecuatorianos durante años, al menos que cada uno de esos trabajadores lo consienta de manera expresa. La razón salta a la vista: el Estado no tiene derecho a administrar o adueñarse de plata que no le pertenece.

Asumamos, sin embargo, que fuera cierta la tesis del presidente Correa. Reflexionemos: si en un barrio hay una casa construida con dinero del Estado, ¿eso justifica una ley que diga que todo el barrio va a pasar a propiedad del MIDUVI? No, ¿verdad? Pues bien, de igual manera, si entre los $430 millones del magisterio alguna vez hubo una parte de dinero público, eso no justifica expropiar la totalidad de los $430 millones, sino tan solo aquella parte que era pública y que, hasta ahora, ni el presidente ni nadie se han dignado especificar o demostrar. Es decir, aun en la teoría presidencial, existe confiscación.

No nos confundamos. Esto no se trata de si el MPD —partido que, a propósito, no es santo de mi devoción— tiene injerencia o no en el magisterio, o si el BIESS hace o no un buen trabajo otorgando créditos hipotecarios. Aquí el punto es que llevarse dinero ajeno a la fuerza mediante una ley, en términos jurídicos, se llama confiscar. Y, en términos comunes, se llama robar. 



* Por un error tipográfico, la Constitución en realidad dice “provisionales”. Este desliz se busca corregir en el actual paquete de enmiendas constitucionales.


Twitter: @hectoryepezm

jueves, 19 de junio de 2014

¿Van a eliminar la plusvalía?


"¿Por qué no pensar, querido Fander, una enmienda constitucional para quitarle la plusvalía a la tierra? Esas son cosas verdaderamente revolucionarias, compañeros, eso es lo que tiene que elaborar nuestro centro de pensamiento... Yo compro un terreno a mil, me siento cruzado de brazos y después de tres años lo vendo a cinco mil. ¿Por qué? ¿Qué valor agregado he generado?"

Eso dijo el presidente Rafael Correa al inaugurar el centro de formación política de Alianza País. El video lo pueden ver acá.

Algunos políticos han perdido de vista el problema de fondo. Por ejemplo, el alcalde de Guayaquil ha replicado que el Gobierno central puede cobrar un tributo a la plusvalía cuando realiza obras de su bolsillo, mas no cuando las entrega el municipio. Pero el presidente --a diferencia de otros funcionarios oficialistas-- no está hablando de cambiar las reglas sobre los tributos a la plusvalía --que es el beneficio económico por el aumento de precio de un inmueble--, ni sobre a quién le corresponde cobrarlos. El presidente propone desaparecerla por completo.

Por supuesto, eliminar la plusvalía, como fenómeno económico, es imposible. El Estado no puede desconocer el aumento del precio en el mercado. Lo que puede hacer es anularlo a través de ciertas vías normativas: fijar un impuesto del 100% sobre el beneficio económico contra el propietario del inmueble, prohibir vender a un valor mayor al pagado al momento de adquirir el bien (sin que el Estado reciba nada) o decretar precios oficiales a los bienes raíces. 

Son alternativas que hoy se me ocurren. Cualquiera de ellas, a mi juicio, violaría gravemente el derecho humano de propiedad --incluyendo su función social--, porque equivaldría a una confiscación, prohibida por el artículo 323 de la Constitución y el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). 

Además, este cambio constitucional no podría realizarse ni por enmienda ni por reforma, porque implica la restricción de un derecho fundamental, lo cual prohíbe, sin excepciones, el artículo 11.8 de la Constitución. Y si bien esta restricción siempre sería ilícita en cuanto a su fondo, la única vía formal para intentarla, por lo menos, sería una asamblea constituyente.